El banco permitió que Rochdale, ahora en liquidación, abriera cuentas para los anticipos de sus clientes sin seguro que garantizara las aportaciones.
A veces David gana a Goliat. Alrededor de medio año después de volver a poner su caso en manos de los tribunales, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Valencia ha condenado a Bankia a pagar 1.528.634,19 euros, más intereses legales desde las fechas en las que realizaron sus aportaciones a la cooperativa y costas del proceso, a 69 socios de la cooperativa de viviendas Parque de la Canaleja de Jerez —Jardines de Caulina y Pinar de Mirabal—, impulsadas por la promotora jerezana Rochdale —hoy en liquidación— a finales de 2008. El juez condena a la entidad financiera por haber permitido que la promotora abriera cuentas para depositar los anticipios de los cooperativistas sin tener las garantías que establecía la Ley 57/1968. "Esta impone a las cooperativas de viviendas la obligación de contratar un seguro o aval que garantice a los depositantes que en caso de que, por cualquier causa, no tuviesen sus viviendas en el plazo pactado recuperarían su dinero más intereses", explica Jaime Suárez, letrado del bufete Majavilan Abogados y encargado de un caso que afecta a alrededor de 100 familias de la ciudad. Y es que tras esta primera sentencia, aguarda un nuevo juicio para otra treintena de cooperativistas afectados por estas mismas promociones que interpusieron su demanda contra Bankia más tarde.
"Estamos muy contentos aunque queremos ser prudentes porque entendemos que esto es una sentencia en primera instancia y el banco recurrirá", asegura a través de su móvil Raúl Domínguez, que fuera miembro de la junta rectora de Jardines de Caulina y que gracias a esta sentencia podrá recuperar los 19.000 euros que puso para una VPO que nunca llegó a estrenar. "Yo el dinero lo di por perdido hace mucho tiempo, es la satisfacción personal de que se haga justicia", explica conteniendo la euforia. La juez, en una sentencia firmada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, desestima todos los argumentos de defensa alegados por Bankia. Por una parte, considera que el hecho de que la entidad no haya querido reconocer que las cuentas de la cooperativa tenían el carácter especial de la Ley 57/1968 no elimina su responsabilidad, sino que "la agrava". El director de la sucursal de Bankia admitió en el juicio que todos los empleados de la oficina sabían que eran cuentas abiertas a nombre de una cooperativa de viviendas en la que los socios cooperativistas ingresaban sus aportaciones para financiar la vivienda —llegaron a ingresar una media de 20.000 euros cada uno—. A pesar de conocer tal circunstancia, la sentencia considera que Bankia "no dio a esas cuentas el tratamiento de cuentas especiales de la Ley 57/1968 y no exigió a la cooperativa que contratase las garantías previstas en esa ley".
Además de lo anterior, la sentencia entiende que el hecho de que los cooperativistas hayan resuelto sus compromisos de adquisición de vivienda es suficiente para que puedan reclamar al banco sus responsabilidades al amparo de la Ley 57/1968, sin que sea necesario que además soliciten de forma expresa su baja en la cooperativa. Igualmente, la magistrado sostiene que el hecho de que la cooperativa esté en concurso de acreedores y en liquidación, no motiva que los cooperativistas deban esperar a que concluya dicho proceso para ver si recuperan o no algo de su dinero de forma definitiva. "La responsabilidad de Bankia es directa, es decir, la entidad debe pagar ya a los cooperativistas su dinero y subrogarse en su posición frente a la cooperativa, por lo que será Bankia la que deba esperar a que se resuelva el proceso concursal de la cooperativa para intentar recuperar el dinero del que debe responder ahora". Asimismo, condena a la entidad financiera nacionalizada tras el rescate impulsado por el Gobierno de Rajoy a pagar los intereses a los afectados desde la fecha en la que cada uno aportó el dinero a la cooperativa y no desde la fecha de la demanda.
La sentencia, explica Jaime Suárez, aplica la jurisprudencia sentada por numerosas resoluciones del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de los años 2015 y 2016. "Majavilan Abogados ha logrado que los bancos estén siendo condenados a responder de todo el dinero que cerca de 8.000 familias españolas aportaron en su día a cooperativas de viviendas y promotoras que finalmente no pudieron entregar sus viviendas". Es el caso de los socios de Jardine de Caulina y Pinar de Mirabal, sobre todo parejas jóvenes que fueron a buscar la casa de sus sueños y vieron cómo de la noche a la mañana se quedaban sin vivienda y sin ahorros.