El Juzgado nº2 de la Contencioso-Administrativo de Cádiz ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora en concepto de daños y perjuicios por la muerte de una joven de 18 años a la que diagnosticaron una otitis en el Hospital Universitario de Puerto Real y, en realidad, estaba sufriendo un ictus.
En septiembre de 2022 la joven fue trasladado por sus padres al centro de salud La Longuera, en Chiclana, por presentar síntomas de vértigo y pérdida de conocimiento con relajación de esfínteres (incapacidad para andar y respuesta verbal anormal) y otalgia derecha, dolor que se reflejaba en la mandíbula, que presentó en casa aquella misma madrugada.
La exploración no resultó ser positiva, sino que además de la sintomatología expuesta presentó dificultad para levantar y mantener el brazo izquierdo, motivo por el cual les elabora informe y la deriva inmediatamente al complejo sanitario de la Bahía de Cádiz, con motivo de completar la exploración y descartar otras posibles patologías.
Le dieron el alta sin un TAC craneal
Aunque los padres decidieron quedarse por el deterioro de su estado, horas después, tras un cambio de turno y nueva valoración médica, se le realizó un TAC craneal que reveló una trombosis de senos venosos cerebrales, con edema e infarto venoso. Fue trasladada al Hospital Puerta del Mar de Cádiz, intervenida quirúrgicamente, pero falleció poco después.
La familia, a través de Bufete Ortiz Abogados, interpuso reclamación administrativa previa a la vía contenciosa frente al SAS y su aseguradora por la deficiente atención médica que recibió la joven cuando tras acudir a Urgencias del Hospital Universitario de Puerto Real le diagnosticaron erróneamente una otitis y le derivaron al alta, falleciendo poco después de un derrame cerebral.
Un porcentaje de supervivencia del 33%
Tras recurrir la reclamación patrimonial, la familia insistió por la vía contencioso-administrativa y ahora la Justicia le ha dado la razón, aunque no en toda la dimensión de la indemnización que pedían: 182.323,10 euros. Alegaron negligencia médica por retraso en el diagnóstico del ictus y falta de activación del protocolo correspondiente.
Según recoge la sentencia, a la que ha accedido lavozdelsur.es, el juez, a la hora de fijar la indemnización, entiende que "se debe partir a la hora de indemnizar de la cifra consignada en el informe de valoración de daños presentada por la parte recurrente, según baremo aplicable, para aplicar el porcentaje de superviviencia del 33,3%, que es el considera ajustado dado los síntomas y el estado avanzado del ictus, si no se hubiera producido el retraso en el diagnóstico".
El SAS defendió que la actuación médica fue correcta y que los síntomas iniciales no justificaban activar el código ictus. La aseguradora alegó que la patología era difícil de detectar y que el desenlace no se hubiera evitado con diagnóstico más temprano. La sentencia ahora entiende que sí hubo un retraso injustificado en la realización del TAC, lo que vulneró la lex artis.
Es decir, se reconoce culpa médica por retraso en el diagnóstico, aunque no puede afirmarse con certeza que el fallecimiento se hubiera evitado, de ahí que la sentencia aplique la doctrina de "pérdida de oportunidad", valorando que la detección temprana habría podido aumentar las posibilidades de supervivencia en un 33,3%.
Por lo tanto, añade, "se considera que la cifra a indemnizar debe ser de 60.774,36 euros. Por lo demás a tal cantidad se debe sumar los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, no siendo aplicable en vía contenciosa los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)".