La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia condenatoria contra un sacerdote que desempeñaba su labor en una parroquia de Vejer de la Frontera, imponiéndole una pena de dos años y medio de prisión por apropiación indebida. El tribunal ha considerado probado que el acusado realizó transferencias desde las cuentas bancarias de la iglesia, en las que tenía autorización, hacia cuentas de su propia titularidad, alcanzando un total de 366.027 euros.
El fallo recoge que el sacerdote llevó a cabo hasta 235 transferencias bancarias, en colaboración con una coacusada que fue condenada a seis meses de prisión por su participación como cooperadora necesaria. Esta persona se benefició de una atenuante, ya que devolvió más de 165.000 euros, lo que permitió que se le redujera la pena.
El acusado, durante el juicio, admitió haber efectuado las transferencias, pero argumentó que lo hizo con el fin de financiar la adopción de un menor gravemente enfermo, a quien había encontrado en un orfanato en Guinea Ecuatorial. Aseguró que recibió la autorización verbal del entonces obispo de Cádiz para llevar a cabo dicha adopción y traer al niño a España para su tratamiento.
Sin embargo, el tribunal rechazó esta explicación, aclarando que, en el mejor de los casos, el obispo habría mostrado un apoyo moral a la iniciativa del sacerdote, pero en ningún momento se probó que hubiera dado permiso para realizar las transferencias de dinero. Según la sentencia, no se puede entender que el obispo hubiera autorizado explícitamente que el acusado tomara fondos de la parroquia para los gastos derivados del proceso de adopción.
Una versión difícil de creer
La Audiencia también destacó que cualquier gasto superior a los 366.000 euros debió haber contado con la autorización escrita del obispo, dado que se trataba de una administración extraordinaria de fondos. En este sentido, el tribunal consideró relevante que el sacerdote no hubiera informado de este asunto al nuevo obispo tras el cambio de liderazgo en la Diócesis.
La sentencia también consideró difícil de creer que un sacerdote con la formación y experiencia del acusado pudiera ignorar los procedimientos y gastos necesarios para un proceso de acogimiento y adopción en España. El tribunal destacó que, de haber tenido dudas, el acusado habría podido recurrir a la asesoría legal y eclesiástica disponible a través de la institución a la que pertenecía.
Finalmente, el tribunal enfatizó que el comportamiento del acusado no solo fue inapropiado en términos legales, sino que además contravino las normas del Derecho Canónico, específicamente el canon 1281, que establece que las cantidades de dinero deben ser administradas de acuerdo con las finalidades de la parroquia y solo con una autorización escrita previa del obispo. La condena subraya la gravedad de los actos del sacerdote, que utilizó los fondos de la iglesia de manera personal y sin justificación legal.