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Una disputa por un embrague de moto que acaba con un cabezazo en la nariz en La Muela de Vejer

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena a un vecino de esta pedanía por un delito de lesiones

La Muela, la pedanía de Vejer, donde tiene lugar la agresión.
La Muela, la pedanía de Vejer, donde tiene lugar la agresión. MAURI BUHIGAS
14 de abril de 2025 a las 12:17h

Por un supuesto embrague en mal estado, se originó una discusión que acabó con un cabezazo y una nariz fracturada. Los hechos tienen como protagonistas a F.J.M., el agresor, y a O.L., la víctima.

El suceso tiene lugar en La Muela, una pedanía de Vejer, en enero de 2020, tras lo que hubo una primera sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Después de recurrirla, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el que condena a F.J.M. por un delito de lesiones.

El día de los hechos, que el TSJA considera probados, F.J.M. estaba en una parcela de su propiedad cuando llegó O.L., para zanjar un conflicto en relación con el embrague de una motocicleta que éste último vendió al acusado anteriormente. 

Después de una fuerte discusión, en la que F.J.M. forcejeó para pedir a O.L. que no entrara en su parcela, le terminó dando un cabezazo en la cara, provocando que el agredido pierda la estabilidad y caiga de espaldas, como recogen los hechos probados.

El agredido, según constata el informe médico forense del que se hace eco el TSJA en una sentencia a la que tiene acceso lavozdelsur.es, presenta una fractura de huesos y una herida en la pirámide nasal.

Por estos hechos, el agredido tuvo que ser operado, teniendo que darse de baja durante 28 días, y sometiéndose a curas un total de 45 días. De estos hechos, le quedan como secuelas dolor a nivel de articulación temporal-mandibular y varias cicatrices, además de una pequeña deformación de las facciones. 

Por ello, el TSJA condena al agresor como responsable de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión, y a una orden de alejamiento de 200 metros de O.L., su domicilio y su lugar de trabajo, no pudiendo comunicarse con él por ningún medio.

Dos de los hijos de F.J.M., acusados inicialmente, quedan absueltos. El agresor deberá indemnizar al agredido con 5.788,24 euros.

Una bronca enquistada durante dos años

La defensa de los acusados recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, alegando que el agredido se cayó porque había perdido el equilibrio en la puerta de la finca, dándose un golpe con la puerta de entrada. 

La sentencia del TSJA recoge que esta versión "es difícil de aceptar por ilógica, al resultar inverosímil que el denunciante perdiera el equilibrio al querer entrar en su finca y se produjera las lesiones que presentaba en el rostro pese a que, según dijo, se cayó de lado y no de frente y el tipo de suelo contra el que habría impactado era arenisca".

El Alto Tribunal andaluza considera que es "un hecho indiscutido" que F.J.M. y O.L. tenían "rencillas anteriores" por la compra del embrague de una moto, lo que provocó que el segundo devolviera el dinero. 

Dos años después de esta venta, "los denunciados seguían hablando mal de él en el pueblo", señala la sentencia, por lo que el agredido fue a la finca "para pedirles que dejaran de hablar de él, según dijo de forma pacífica y con buenas intenciones".

El TSJA desestima así el recurso de apelación de la defensa de los acusados, que tienen posibilidad de recurrir este fallo.

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Francisco Romero

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