La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y la Junta de Andalucía, y ha confirmado la nulidad íntegra por defectos formales de la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio gaditano, que fue aprobada en 2016.
Según ha informado el TSJA, el tribunal indica que la nulidad de un plan por defectos formales, como el impugnado, es íntegra, y no parcial, y que la evaluación ambiental estratégica (EAE), emitida inmediatamente antes de la aprobación del mismo, no fue correctamente tramitada al no haberse formulado en la fase preliminar del borrador del plan.
Además, la Sala confirma la sentencia del TSJA que estimó el recurso interpuesto por Cortijo de la Sierra, SL y declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente —28 de noviembre de 2016— por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio gaditano, y de la Orden de publicación en el BOJA de la normativa de la revisión —22 de diciembre de 2016—.
El TSJA entendió que la aprobación definitiva parcial del plan rompía la coherencia e integridad del plan general y que infringía la normativa comunitaria y nacional sobre la evaluación ambiental estratégica (EAE).
El Supremo aplica su doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de un plan por defectos formales en su tramitación y reitera que los "vicios de procedimiento esenciales" en la elaboración de los planes de urbanismo "comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación".
Esta doctrina señala también que en aquellos supuestos en que el vicio apreciado pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento.
Para el Tribunal Supremo, cada uno de los defectos detectados "es, por sí mismo, determinante de la íntegra nulidad del plan, al no ser posible su restricción a un determinado ámbito territorial o a concretas determinaciones del mismo".
Del mismo modo, la Sala reitera que la defectuosa tramitación de la EAE, como ocurrió en este caso, afecta a la totalidad del plan así aprobado, "pues a la totalidad del plan ha de referirse su evaluación ambiental".
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