Condena a un hombre y a una mujer por un delito de robo con violencia e intimidación, cometido contra un hombre de 68 años al que asaltaron tras sacar dinero de un cajero automático en Los Palacios y Villafranca, en Sevilla.
La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia que revela que sobre el hombre pesaba una orden de alejamiento hacia la acusada.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de mayo de 2024, cuando los acusados, según el tribunal, actuaron de común acuerdo y abordaron a su víctima en la calle Menéndez Pelayo. El hombre regresaba caminando tras retirar 600 euros en efectivo cuando fue empujado violentamente por la espalda, cayendo al suelo. En ese momento, comenzó a pedir auxilio, pero fue entonces cuando la agresión se intensificó.
Golpes, navaja y huida con el botín
El acusado, "instigado por la acusada", golpeó al hombre en la cara y lo amenazó con una navaja de diez centímetros de hoja, provocando un forcejeo en el que finalmente ambos lograron arrebatarle el dinero. Tras el asalto, huyeron del lugar con los 600 euros sustraídos. El tribunal considera probado que la mujer tenía antecedentes por robo con fuerza, mientras que el varón carecía de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Además, el varón ya había sido condenado previamente por violencia de género hacia la mujer que lo acompañaba durante el robo, motivo por el cual tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros de ella. A pesar de esta orden judicial, ambos estaban juntos en el momento del crimen, e incluso fueron detenidos por la Guardia Civil a las 04:40 horas de ese mismo día, cuando seguían en compañía el uno del otro.
La acusada conocía a la víctima "desde pequeña"
El Juzgado de lo Penal número 3 impuso una condena de cinco años de prisión a la mujer, por el delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia, además de una multa por un delito leve de lesiones. Por su parte, el varón fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por el robo, más una multa por lesiones leves y nueve meses adicionales de prisión por quebrantamiento de condena. Ambos deberán indemnizar a la víctima con 600 euros por el dinero sustraído y 120 euros más por las lesiones.
La defensa de los acusados presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, que ha sido finalmente desestimado por la Sección Primera del tribunal. En su auto, los magistrados consideran que la identificación de los autores fue clara y contundente por parte de la víctima, que conocía a ambos agresores.
La víctima declaró sin titubeos en el juicio que conoce a la mujer "desde que era pequeña" y también al varón, al que identificó como la persona que suele acompañarla y aparcar coches con ella. Ambos iban a cara descubierta durante el asalto, lo que facilitó su reconocimiento. Esta identificación ya había sido realizada durante la instrucción y se mantuvo firme durante el juicio oral.
Finalmente, la Audiencia destaca que no existen indicios de que la víctima tuviera animadversión previa hacia los acusados ni motivos personales para denunciarlos falsamente. Por ello, confirma en todos sus términos la sentencia condenatoria dictada previamente por el Juzgado de lo Penal.