Zona de Bajas Emisiones en Sevilla: comienzan las multas de 200 euros si conduces por La Cartuja

Hay muchos tipos de vehículos, como motocicletas y ciclomotores, que también están exentos, como los de etiquetas ecológicas

La Zona de Bajas Emisiones de La Cartuja, en Sevilla.
La Zona de Bajas Emisiones de La Cartuja, en Sevilla. MAURI BUHIGAS

Tras el periodo de adaptación, de aviso sin multa y de carteles por la zona, este lunes se ha puesto en marcha la esperada Zona de Bajas Emisiones de La Cartuja, en Sevilla.

La zona cuenta con cámaras que van revisando las matrículas de los vehículos que entran. Las zonas delimitadas están marcadas con carteles, aunque para algunos conductores que no conocen la zona ni esta medida, ante un despiste puede llevarles una multa de 200 euros.

La Zona de Bajas Emisiones se pone en marcha por normativa europea, que exige a las ciudades contar con zonas prohibidas al menos durante un periodo de horas al día. En concreto, en la Cartuja es de siete de la mañana a siete de la tarde. 

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Una persona, en bicicleta por La Cartuja.  MAURI BUHIGAS

La Zona de Bajas Emisiones de La Cartuja se divide en dos zonas: Cartuja Norte y Cartuja Sur. Cartuja Norte está compuesta por las calles comprendidas dentro del perímetro delimitado exteriormente por Américo Vespucio desde intersección con Leonardo Da Vinci, Juan Bautista Muñoz, José de Gálvez, Matemáticos Rey Pastor y Castro, Marie Curie, Avenida de Carlos III (excepto aparcamientos de la banda Oeste y su acceso por Hermanos d’Eluyar), ramal de incorporación SE-30 sentido Glorieta Olímpica hasta intersección con Américo Vespucio. Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro de la zona de Bajas Emisiones.

Por su parte, Cartuja Sur comprende las calles ubicadas dentro del perímetro delimitado exteriormente por Marie Curie, Camino de los Descubrimientos, Francisco de Montesinos, Avenida de Carlos III (excepto aparcamientos de la banda Oeste y sus accesos). Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro de la zona de Bajas Emisiones

Los vehículos con calificación energética "0 Emisiones", "ECO", "C" o "B" pueden acceder, circular y estacionar en la ZBE sin restricciones, ya que el sistema de control de acceso detecta automáticamente la matrícula. Los vehículos que no cumplan con estas calificaciones necesitarán permisos especiales para acceder si se acogen a alguna excepción prevista.

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El mapa de limitaciones. 

Para los vehículos no autorizados, existen bolsas de aparcamiento gratuito colindantes con la ZBE, con 2.900 plazas en la banda Oeste y 500 en el Norte. Estas bolsas están disponibles las 24 horas del día. Además, los propietarios de vehículos con plaza de aparcamiento en parkings privados dentro de la ZBE podrán acceder sin limitaciones previa autorización. La Isla de la Cartuja también cuenta con las líneas de transporte público C1 y C2 de Tussam, proporcionando opciones adicionales para los usuarios.

A continuación, estas son las excepciones a las limitaciones de los vehículos, es decir, los que sí pueden entrar:

  • Motocicletas y ciclomotores, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 3.500 kg, y menor o igual a 12.000 kg, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 12.000 kg, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Vehículos de categoría M que tengan más de 8 plazas de asiento además del conductor, sin necesidad de trámite alguno.
  • Bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, sin necesidad de trámite alguno.
  • Acreditados TIPO A (residentes), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
  • Acreditados TIPO B (usuarios plaza garaje en zona restringida), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
  • Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida, con registro previo de la persona titular de la tarjeta PMR y comunicación o autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula del mismo en la declaración responsable. Modelo M021
  • Vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de las zonas indicadas, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla. Modelo M022
  • Vehículos de emergencias y asistencia sanitaria, sin necesidad de trámite alguno siempre y cuando su uso se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo. En caso contrario se gestionará la declaración responsable con el Modelo M023
  • Vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de las zonas indicadas, siendo el destino cotejado mediante a través de las matrículas captadas por un sistema de reconocimiento, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos que transporten pacientes para su atención por motivo de urgencias o alta hospitalaria, mediante justificación de tales circunstancias en las 48 horas siguientes al acceso a la zona afectada. Modelo M024
  • Vehículos destinados a transporte público de viajeros en vehículos de turismo (Taxi y VTC): sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos de servicios municipales, con autorización previa de la Delegación de Movilidad.
  • Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivo, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos de servicios médicos acondicionados para funciones sanitarias, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos funerarios, sin necesidad de trámite.
  • Grúas de asistencia en carretera, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos taller, sin necesidad de trámite alguno.
  • Vehículos de RTV, sin necesidad de trámite.
  • Vehículos nupciales, previa autorización otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Vehículos de transporte de personas a centros de estancia diurna, sin necesidad de trámite.
  • Los vehículos recogidos en los artículos 9 y 16 de la Ordenanza de Circulación cuyo uso no se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo deberán rellenar el Modelo M024

Sobre el autor:

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P. F. Q.

Subdirector de lavozdelsur.es. Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz, licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria en cabeceras de Grupo Joly, con varios años de experiencia también en empresas de marketing.

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