Las deducciones autonómicas en Andalucía son un beneficio económico que la Ley Tributaria concede al contribuyente basándose en determinados datos o factores.
Lo primero que debemos saber es que esta figura de deducciones de renta son los pagos que el contribuyente ha hecho para generar capital, y en consecuencia se deducen de esos ingresos para encontrar la utilidad o renta neta sobre la que se debe pagar impuestos.
De acuerdo con el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española que realizó Tax Scouts, plataforma conocida por simplificar la presentación de impuestos, la mayoría de los españoles no son conscientes de algunas deducciones autonómicas.
La Agencia Tributaria organiza todas estas deducciones en su Manual Práctico de Renta. Este funge como una guía útil para el contribuyente en cualquier tipo de procedimientos que tengan que ver con la presentación de la declaración. Las deducciones autonómicas de la comunidad andaluza son las siguientes:
Deducciones por circunstancias personales y familiares
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por hijo nacido o adoptado en Andalucía la deducción es de 50 euros por cada hijo natural o adoptado. Si se trata de nacimientos o adopciones múltiples esta cantidad se duplica.
Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional
Se hace una deducción de 600 euros por hijo registrado en el Registro Civil si este viene de una adopción legal internacional.
Para padres o madres de familia monoparental
Para padres que conviven con menores de edad o mayores de edad con una incapacidad declarada judicialmente se concede una deducción de 100 euros. Esta deducción se incrementa en 100 euros por cada figura ascendiente, es decir padre o madre, con edad superior a 75 años con el que se conviva.
Para contribuyentes con discapacidad
Si el contribuyente padece incapacidad de al menos un 33% se otorga una deducción de 100 euros.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas con discapacidad
Se le hace una deducción de 100 euros a contribuyentes que tengan cónyuge que no declare en el IRPF y que padezcan una discapacidad de igual o mayor al 65% y la pareja no puede presentar declaración a la renta.
Por personas con discapacidad a cargo
Se trata de una deducción de 100€ a la cuota íntegra autonómica por cada persona con discapacidad a cargo que dé derecho al mínimo por ascendientes o descendientes.
Por ayuda doméstica
Otra de las deducciones autonómicas en Andalucía es la reducción del 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de un trabajador de hogar. Para esta deducción la persona debe ser padre o madre con hijos que compartan el domicilio fiscal.
Por familia numerosa
La deducción en Andalucía es de 200 euros para familias de numerosos miembros de categoría general y de 400 euros para familias numerosas de categoría especial.
Deducciones relativas a la vivienda habitual
Por inversiones en el alquiler de vivienda
Se deduce 15% de las cantidades canceladas con un límite de 500 euros de todo lo que se haya pagado de alquiler en el año fiscal. Esto aplica siempre y cuando la persona sea menor de 35 años.
Por inversión en vivienda de personas jóvenes
En el pago de contribuciones en Andalucía se hace una reducción del 3% por concepto de rehabilitación o adquisición de vivienda habitual en personas menores de 35 años.
Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas
Las autoridades andaluzas también conceden una deducción de 30 euros por subvenciones o ayudas recibidas para comprar o rehabilitar una vivienda protegida,
Otros conceptos deducibles
Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Se pueden realizar deducciones importantes por concepto de gastos hechos para la defensa jurídica en procesos judiciales por temas laborales bien sea despido, extinciones de contrato y reclamaciones de cantidades con un límite de 200 euros al año.
Por la creación de empresas o participaciones sociales
Se hará una reducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones derivadas de procesos de creación de empresas o ampliación de capital. Esta deducción sólo se aplica en operaciones en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales (SAL), Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral (SRL) y Sociedades Cooperativas.