Una pasada celebración del Día de Trebujena.
Una pasada celebración del Día de Trebujena.

Estas páginas quiero dedicárselas a Unai, un paisanito de cuatro años al que aún no conozco, pero al que tengo siempre muy presente.

 

Cada 21 de abril, desde el año 1994, se celebra en Trebujena el día de la Villa. En ese mismo día y mes del año 1494 se concedió a los habitantes de Trebujena por el Duque Juan Alonso Pérez de Guzmán la Carta Puebla, un documento que daba pie a la existencia de Trebujena como lugar independiente- desde el punto de vista administrativo- dotado de término propio y de una estructura concejil no sujeta ya a partir de ese momento a la tutela y dependencia de Sanlúcar de Barrameda. Esta concesión de la Carta Puebla a Trebujena debe verse como un ejemplo más de la estrategia señorial encaminada a conseguir una mayor y mejor repoblación de sus señoríos emprendida a finales del siglo XV. Y ello es lo que justifica que hoy hayamos querido traer a estas páginas una curiosa instantánea de ese pasado señorial de Trebujena correspondiente al año 1779 y relacionada en este caso con las diligencias y actos desarrollados en esa fecha en la Villa con motivo del cambio en la titularidad del señorío de los Guzmán por el fallecimiento del Duque que ostentaba los derechos hasta esa última fecha.

El 23 de enero de 1779 se conocía en Trebujena la noticia del fallecimiento del Duque titular del señorío. Efectivamente, el 6 de este encontraba la muerte en el Principado de Cataluña donde se encontraba de paso en su camino hacia París, lugar al que se dirigía para someterse a tratamiento médico. En la sesión del Cabildo trebujenero anterior el escribano municipal de la Villa daba cuenta del suceso e informaba de haber sido Dios servido de llevarse para sí al Excmo. Duque de Medina Sidonia, dueño y Señor de este pueblo mi Señor en el día seis del corriente en el Principado de Cataluña caminando para la corte de París con el fin de recobrarse de sus achaques.

En la misiva recibida donde se comunicaba la muerte del Duque se ordenaba a la vez al Ayuntamiento por parte del secretario del Duque fallecido que se celebrasen las exequias y el funeral acostumbrados en estos casos. El Duque fallecido no era otro que Pedro de Alcántara Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, nacido en Madrid en 1724 y casado con Manuela Silva de Toledo en 1743. Se comunicaba igualmente a la Villa de Trebujena que por falta de descendencia directa del anterior titular del señorío habían recaído los estados del Ducado en José Álvarez de Toledo Osorio Gonzaga, Duque de Alba, Marqués de Villafranca y Conde de Oropesa como sobrino inmediato suyo. Con la muerte del Duque Pedro de Alcántara Alonso Pérez de Guzmán se extinguía la línea sucesoria masculina de Guzmán el Bueno, sucediéndole en sus estados y posesiones, como se acaba de decir, su sobrino José Álvarez de Toledo Osorio Gonzaga. Este último  se había casado con Mª del Pilar de Silva, Marquesa de Coria y Duquesa de Huéscar y de Alba y falleció, también sin descendencia, en Sevilla en 1796, motivo por el cual heredaría en esta fecha la Casa su hermano Francisco de Borja Álvarez de Toledo.

En la ya citada sesión del Cabildo se acordaba pues la celebración de honras generales en la forma que se acostumbran en esta villa, con túmulo alto como se practica en la Parroquial de ella en el día de los Difuntos, con la mayor decencia y distinciones correspondientes a un señor tan benigno. Para ello se nombraba como diputados encargados de la organización de dichas exequias a los regidores municipales Eusebio Tímermans y Antonio Arellano.

En esos momentos la composición del Cabildo de la villa de Trebujena era la siguiente: al frente del mismo se hallaba un corregidor que desempeñaba además las funciones de Juez Conservador de los derechos de alcabala, que pertenecían al Duque, y de administrador de las demás rentas a él pertenecientes en la villa de Trebujena (Pedro Nolasco de Llano), dos Alcaldes Ordinarios (Francisco Marín Olías y Manuel Lerena), un Alguacil Mayor (Diego Moreno) un Alférez Mayor (Luis de Arellano), cuatro Regidores (Miguel Lazareno, Eusebio Tímermans, Antonio Arellano y Alonso Ruiz) un Padre General de Menores y Defensor de Ausentes (Juan José Bustillo), un Síndico Procurador (Luis de Arellano) y un Síndico Personero del Común (Rafael García)

Antes de seguir con los actos y diligencias que tuvieron lugar en Trebujena en ese año de 1779 a consecuencia de la sucesión en la titularidad del Señorío de Medina Sidonia nos parece oportuno anotar algunas pinceladas, siquiera sea mínimamente, relativas algunas de las características del señorío ducal en nuestra Villa en la fecha aludida.

El Duque de Medina Sidonia gozaba como tal en Trebujena de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa. Sin embargo, esta jurisdicción, señorío y vasallaje que ejercía el Duque sobre Trebujena no le reportaba renta alguna, a excepción de las llamadas penas de cámara, ya que tanto los empleos y cargos del Cabildo municipal que más arriba se han enumerado, además de la única escribanía pública y del Cabildo existente en la villa los proveía sin cobrar por ello cosa alguna. Es decir, el Duque nombraba cada cierto tiempo a todos los cargos concejiles de la Villa, incluido el de Corregidor, sin que ello le reportara renta de ninguna clase. Así, por ejemplo, la única escribanía pública existente en la villa, a la vez escribanía del cabildo municipal, la proveía el Duque “de gracia” a un escribano particular que era a quien le rendía, a mediados del siglo XVIII al menos, una renta anual de 3630 reales. En el caso del nombramiento del escribano del Cabildo y del número en Trebujena el Duque no solo gozaba del poder jurisdiccional de su nombramiento sino que además desde el 3 de agosto de 1674 gozaba del privilegio, otorgado mediante una Real Provisión de esa fecha, de que ningún juez de residencia de los nombrados por el rey para supervisar la labor de los oficiales públicos pudiera visitar, ni fiscalizar, ni controlar el ejercicio de los escribanos, ni de otros oficiales públicos, que hubiesen sido nombrados por el Duque en las ciudades, villas o lugares comprendidas en sus posesiones y estados.

Y en este sentido, además, desde esta fecha anterior el titular del Ducado de Medina-Sidonia no solo habría conseguido del Supremo Consejo de Castilla que los escribanos y otros cargos concejiles nombrados por él en Trebujena, y en el resto de sus territorios, no fuesen inquietados por la presencia fiscalizadora de esos llamados jueces de residencia reales, sino que además tenía también el Duque el poder jurisdiccional de designar a sus propios jueces de residencia que eran los que se encargaban de controlar como decimos el ejercicio y la documentación generada durante el mandato de los oficiales y cargos públicos de su señorío.

Por otro lado, todos los empleos municipales y concejiles eran igualmente designados por el Duque que los elegía de entre una propuesta que le presentaba a finales de cada año el Ayuntamiento, mientras que el cargo de Corregidor del mismo era elegido directamente por el propio Duque, sin mediación en este caso por parte del cabildo Municipal.

De modo que las únicas rentas que el Duque percibía en esta fecha en Trebujena eran las siguientes: en primer lugar, le pertenecían, por merced real, en concepto de diezmo las llamadas tercias reales en su parte correspondiente a granos o cereales, la cuales, desglosadas, eran 147 fanegas de trigo que le rendían un valor de 147 reales de vellón, a mediados del siglo XVIII y, en segundo lugar, 73 fanegas de cebada, con un valor de 146 reales, además de 144,5 reales en metálico, en la misma fecha. En total percibía el Duque por este concepto de diezmo la suma de 878,5 reales anuales. Percibía también el Duque el importe que le reportaban las llamadas penas de cámaras, por un valor de 37 reales.

Mayor rendimiento le reportaban en Trebujena las rentas de las alcabalas: al Duque pertenecían efectivamente desde al menos mediados del siglo XVIII los reales derechos de alcabala de todo el Ducado de Medina Sidonia, Condado de Niebla y Ciudad de Sanlúcar, unos derechos que este gozaba mientras tanto no se le satisfacía por parte del rey los 6.090.640 de maravedíes que había prestado a la corona como servicio pecuniario. En total, estas rentas de los derechos de alcabala le rendían al Duque en Trebujena en la fecha antes indicada 7920 reales de vellón y 6 maravedíes. Resumiendo, el Duque ingresaba en sus arcas por todas las anteriormente indicadas rentas percibidas en Trebujena la suma de 8836 reales anuales.

Concluido este breve paréntesis aclaratorio, proseguimos con los actos y diligencias desarrollados en la villa de Trebujena con motivo de la muerte del titular de los estados de Medina Sidonia y la toma de posesión y traspaso de todas sus posesiones al nuevo Duque. Una vez celebrados los obligados actos públicos de exequias y honras fúnebres en cada uno de los lugares pertenecientes al señorío de los Medina Sidonia, quedaba ahora la escenificación y ritual, en todos y cada uno de esos lugares, del traspaso de todas las pertenencias anejas a dicho señorío al nuevo Duque. Esta escenificación de reconocimiento de los derechos sucesorios y poderes del nuevo titular comenzaba normalmente con la lectura en sesión del Cabildo de esos lugares de un exhorto de un representante de la Corona en el que se informaba que el Rey había acordado el reconocimiento y la “renovación” de los privilegios concedidos al señorío de Medina Sidonia en la persona del nuevo sucesor y poseedor del mismo. En él se ordenaba a los miembros de la corporación municipal de cada lugar del señorío que debían celebrar una sesión cuyo único punto a tratar habría de ser el de dar la posesión al nuevo Duque.

En Trebujena ese cabildo tuvo lugar el 11 de marzo de 1779. En él se daba lectura en primer lugar al mencionado exhorto y requerimiento dirigido por Pedro Fernando de Vílches del Consejo de Su Majestad, alcalde de Su Real Casa y Corte y Teniente Corregidor de la Villa de Madrid en el que se requería al Cabildo trebujenero que se le diera la posesión de la Villa de Trebujena al nuevo heredero.

En su cumplimiento el Ayuntamiento de Trebujena acordaba obedecer tal requerimiento y exhorto y  dar formalmente la posesión de la Villa al nuevo Duque José Álvarez de Toledo Osorio Gonzaga en la persona de su apoderado y representante que a tal efecto lo fue Joaquín Juan de Flores, Administrador de Rentas Provinciales y de los derechos de alcabalas en la Villa, en uso de las facultades que para ello le había conferido Francisco de Almadana Ordiales regidor perpetuo de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda y Administrador Tesorero de los mayorazgos que en ella y su villa de Trebujena poseía el Duque. En esa misma sesión del cabildo de 11 de marzo a las nueve de la mañana tenía lugar con la mayor perfección y solemnidad la diligencia:

<< En la Villa de Trebujena en el día once del mes de Marzo de mil setecientos setenta y nueve estando en el cabildo los señores (…) se hizo saber un Despacho y escrito requisitorio expedido por el Señor Dn. Pedro Fernando de Vílches del consejo de Su Majestad alcalde de su Real Casa y corte y teniente Corregidor de la Villa de Madrid y su tierra a instancia del Excmo. Señor Dn. José Álvarez de Toledo, Marqués de Villafranca, Conde de Oropesa, en quien como sucesor inmediato, sobrino  del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, sus unidos y agregados por su fallecimiento han recaído estos estados, con cuyo motivo pretende la posesión de ellos evacuada y a la que correspondía tomarse en la citada villa de Madrid por medio de poder (…) y enterados dichos Señores de todo ello [el cabildo de Trebujena] ratificando ante todas cosas el cumplimiento y conformidad nombraron dos Diputados que lo fueron D. Luis de Arellano y D. Diego Moreno a efecto de que pasasen a las casas de dicho Señor Apoderado a significarle con las más obsequiosas Políticas expresiones el contexto de lo acordado para que se sirviese pasar a dicho Ayuntamiento.

Así ejecutádolo, a su llegada fue recibido con demostraciones de singular júbilo y colocado en el asiento superior y presidente que le estaba preparado para practicar como se practicó la diligencia de posesión en la forma siguiente.

Por dicho señor Corregidor, en virtud de las facultades que tenía dicho Señor Apoderado D. Joaquín Juan de Flores, le dio a este en nombre del Excmo. Sr. Duque de Alba y de Medina Sidonia la posesión real, actual, corporal, vel quasí, primero y ante todas las cosas del Señorío solariego, Jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, sin reservación alguna, de las fortalezas, términos, montes, fuentes, ríos, pastos, huerta, viñas, tierras, prados, abrevaderos, fueros, derechos y demás regalías que pertenecen a su Excelencia en esta villa y su término, según y cómo lo han podido y debido gozar los señores predecesores y gozó el Excmo. Sr. D. Pedro Alcántara Alonso Pérez de Guzmán y tío del Excmo. Sr. a quien se trata de posesionar. También dio posesión dicho Señor Corregidor al citado Señor Apoderado del derecho y facultad de proveer empleos de Justicias como en efecto se verificó: primeramente de el de Corregidor que ejerce el nominado Sr. D. Pedro Nolasco de Llano y subseguidamente el derecho de elegir Alcaldes Ordinarios, regidores y Síndico Procurador General entre aquellos que por doble proposición se presentan a Su Excelencia a fin de cada año, en cuya continuación también se aposesionó dicho Sr. Apoderado en los empleos de Alcaide del Castillo y fortaleza de esta villa, del Alguacil Mayor, Alférez Mayor y Padre General de Menores, Promotor Fiscal y única escribanía del cabildo de esta citada villa; y en señal de dicha posesión  cada uno de los Señores antes dichos entregaron sus respectivas varas con el orden correspondiente al contenido Señor Apoderado quien inmediatamente las devolvió por el mismo método  expresando continuase cada uno en sus empleos por el tiempo de la voluntad de su Excelencia interín no hacía novedad en su provisión.

No siendo de omitir que también se dio posesión al recordado Señor Apoderado de las Judicaturas de alcabalas que ejerce el Sr. Corregidor en primera instancia con las apelaciones al Real Consejo de Hacienda; del Juez de Heredades y Alcaide de la cárcel pública que ejerce el citado D. Diego Moreno; del derecho de propiedad de las Alcabalas y Penas de Cámara que pertenecen a su Excelencia en esta villa cuya administración corre a cargo del predicho Señor Apoderado y finalmente del derecho de Almotacén y Medidor de Granos, cuya posesión de todo lo relacionado se verificó quieta y pacíficamente sin contradecir persona alguna. Y para perfeccionar la diligencia con el fausto y ceremonias correspondientes dicho Señor Apoderado con los demás individuos del Ayuntamiento salió de él y en sus puertas se incorporó con el Ayuntamiento que estaba esperando, y había traído desde sus casas con puesto a la verdad de todos los sujetos más caracterizados y brillantes del pueblo, entre los cuales se numeraban algunos eclesiásticos tanto seculares como regulares.

De forma que todos con el mayor júbilo y significación de singular complacencia se encaminaron a la Iglesia mayor de esta villa con repique de campanas y habiendo aproximádose a su puerta principal y encontrado en ella en expectación y vestidos de sobrepellices al Señor Alonso Cordero de Orellana cura vicario de dicha parroquial, D. Rafael Daza que sirve su beneficio, con otros capellanes, pertiguero, notario, alguacil eclesiástico y demás ministros que componen el cuerpo del clero de la referida Iglesia mayor, fue asperjado dicho Señor Apoderado y conducido de la mano por dicho señor Vicario a la capilla mayor en la que al pie de sus gradas se hallaba preparado un tapete sobre un cojín de damasco galoneado de oro y delante un reclinatorio todo muy decente, en cuyo cojín puso sus rodillas y estuvo dando las debidas gracias (…),  ayudando no poco al júbilo y placer que residía en todos los dulces ecos y armoniosa composición de voces del órgano de la referida Iglesia mayor.

Y habiéndose concluido la acción de gracias dicho Señor Apoderado acompañado de los señores vicario y clero con los demás ministros retrocedió con el acompañamiento que llevaban y habiendo llegado a las mismas puertas se ejecutó la despedida dando el Señor Apoderado con expresiones oratorias la satisfacción que exigía el exceso de política y atención con que se había manejado tan lucido cuerpo eclesiástico (…) Y en continuación de aquellas pasó todo el convoy al castillo y fortaleza de esta villa donde por su Alcaide D. Manuel Lerena se hizo entrega de las llaves al dicho Señor Apoderado el cual las devolvió previniéndole continuase por el tiempo de la voluntad de Su Excma.

Finalizada cuya diligencia dicho Señor Apoderado con su acompañamiento pasó a la Iglesia de Nuestra Señora de Palomares, imagen aparecida y patrona de esta villa y habiéndose puesto a la vista dicha Iglesia empezó el repique de campanas y habiéndose introducido en ella dicho Señor Apoderado con el referido acompañamiento tributó a aquella Señora los mayores obsequios, preces y gratitudes y vuelto a salir con igual repique pasó a la Ermita de la Veracruz donde recibido y despedido con la misma solemnidad hizo oración a un devoto crucifijo por conclusión de gracias con cuyo motivo y para significar al pueblo ser día propio de ellas pasó el Señor Apoderado a la cárcel pública y tomada previamente su posesión con el percibo de las llaves de ella(que devolvió al referido D. Diego Moreno para su continuación hasta que Su Excelencia otra cosa dispusiera) mandó e hizo se le quitasen los grillos que tenía Francisco Lucas de Sierra, preso en la dicha cárcel, desde donde se encaminó el dicho Señor Apoderado asociado del lucido congreso que lo acompañaba a las casas de su habitación en cuyas puertas todos los concurrentes fueron dando(…) las debidas enhorabuena(…) y aunque dichos señores concurrentes parece trataban de retirarse, no lo permitió dicho Señor Apoderado, antes bien con atentas expresiones instó y consiguió el que entraran en dichas sus casas en donde franqueó el más lucido refresco(…), no siendo de omitir que el contenido Señor Apoderado desde que salió de la toma de posesión del castillo hasta que volvió a dichas sus casas no cesó de arrojar por mano de un sujeto destinado al intento varias especies de monedas al bullicioso concurso de párvulos que en altas voces vitoreaban a Su Excelencia(…)

No siendo menos laudable el que de algunas casas al pasar por ellas dicho Señor Apoderado y circunstantes se vertían algunos dulces, acción que a la verdad significaba el más sincero reconocimiento a Su Excelencia y efectos de suma alegría, con lo cual concluye esta diligencia y toma de posesión…".

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído