Como en otras ocasiones, hoy 21 de abril he querido sumarme a la celebración del Día de Trebujena con información y algunos datos sobre su historia. En esta ocasión lo hago ocupándome de un tema del que a pesar del tiempo transcurrido aún se guarda memoria en la localidad, aunque bien es verdad que cada vez menos y que es este un asunto del que apenas se conocen sus detalles, su contexto histórico o sus protagonistas, más allá del hecho en sí mismo.
Como queda de manifiesto en el propio título de esta colaboración, en ella tratamos del contexto histórico que llevó a principios del siglo XX a la Hacienda Pública a incautarse de una numerosa e indeterminada cantidad de fincas rústicas propiedad de pequeños campesinos del pueblo por débito en el pago del impuesto de la contribución por rústica a causa, entre otros motivos, de la ruina que la aparición de la plaga del viñedo denominada filoxera introdujo a partir de 1894 en sus frágiles economías.
Se analiza concretamente lo ocurrido con la adjudicación al Estado en 1906 de 22 de esas numerosas propiedades agrícolas embargadas y del recurso elevado a las autoridades en agosto de 1930 por una veintena de esos pequeños campesinos de Trebujena para conseguir la reversión de esas propiedades las cuales habían sido vendidas en 1921 a un particular por la Administración Provincial de Rentas Públicas de la provincia de Cádiz, un asunto que como se verá más adelante llegó hasta el propio Congreso de los Diputados de las Cortes españolas en 1931, ya en plena Segunda República y del que se hicieron eco algunos de los periódicos destacados de la época.
La situación del viñedo en Trebujena en el último tercio del siglo XIX y la aparición de la filoxera (1)
En 1875 la superficie plantada de viñas en el término de Trebujena era de 616 aranzadas, 200 de las cuales eran consideradas viñas nuevas, 300 viejas y 116 de 'mediana edad'. Las principales variedades de uva plantadas en este viñedo eran el mantuo, perruno, albillo y la variedad palomino.
Su distribución por pagos era la siguiente: Cambrón: 48 aranzadas; El Baldío: 32 aranzadas; Valdepalacios: 40 aranzadas; Pago Dulce: 6 aranzadas; Algarrobo: 15 aranzadas; Alcántara: 20 aranzadas; Redondón y las Palomas: 18 aranzadas; El Indiano: 40 aranzadas; Pago Cordero: 17 aranzadas; La Dehesa y Calera: 60 aranzadas; El Calvario: 11 aranzadas; La Rosa: 6 aranzadas; La Flamenca: 20 aranzadas; María Anaya y Dª Josefa: 17 aranzadas; La Noria: 11 aranzadas; Huerto y La Catalana: 12 aranzadas; La Carrera: 12 aranzadas; Las Ánimas: 7 aranzadas; Miravalete: 22 aranzadas; La Reyerta: 73 aranzadas; Otros pagos: 109 aranzadas.
Por otro lado, el rendimiento en mosto de estas viñas era el que sigue: las 200 aranzadas nuevas: 4 botas por aranzada= 800 botas; las 116 aranzadas de medianas calidad: 2 botas por aranzadas= 232 botas y las 300 aranzadas de viña vieja: 1,5 botas por aranzada= 450 botas. Total: 1.482 botas= 741.000 litros= 7.410 hectolitros.
Quince años más tarde, al comienzo de la década de 1890, el mapa del viñedo trebujenero ya recogía 134 aranzadas menos, casi un 22% menos que en la fecha anterior. Según el informe estadístico enviado en 1895 por el Ayuntamiento de Trebujena al Servicio Agronómico Nacional la situación de nuestra viticultura empezaba ya a ser preocupante: una plaga de mildiu afectó a la mayor parte las vides del término rindiendo por esa causa una cosecha escasa y de muy mala calidad. Y aunque en menor medida que el mildiu, esa cosecha tan corta se decía que era ya también achacable a los efectos de la filoxera que habían empezado ya a manifestarse sobre las cepas autóctonas del país, la vitis vinífera. (2)
Pero si por estas razones la cosecha de 1895 fue mala y corta, la de 1898 debe calificarse como desastrosa, reconociéndose ya abiertamente que el motivo no era otro que el 'estrago causado por la filoxera'. Tanto que en tan solo tres años en Trebujena se pasó de cosechar 495.000 kg de uvas en el primero de esos años a recoger tan solo 168.000 en 1898, es decir, un 66% menos y con el agravante además de que el precio del hectolitro de mosto en 1898 se vendió al mismo precio que tres años atrás, a 12 pesetas. Como era de esperar, esta situación trajo aparejados para la mayoría de los habitantes de Trebujena unos efectos sociales y económicos muy graves dado que de una u otra manera la mayor parte de la población dependía de la actividad vitivinícola para su subsistencia.
Unos ligeros y aproximados cálculos basados en la existencia de los 850 viticultores afiliados en 1901 al centro obrero de inspiración republicana denominado Sociedad de Viticultores nos permiten afirmar que aproximadamente unos 2.550 vecinos y vecinas de los 4.800 que tenía la localidad en esos años se habrían vistos afectados por las repercusiones que la llegada de la filoxera tuvo sobre sus condiciones de vida. Debe tenerse en cuenta además que la extensión de la filoxera en nuestro pueblo y en la zona no castigó solamente a estos viticultores de Trebujena en su condición de empleados a jornal en las faenas de las viñas del Marco de Jerez, sino que lo hizo igualmente en su condición de pequeñísimos propietarios de viñedos. Por decirlo con las palabras empleadas en la exposición remitida al Ministro de Fomento en 1911 por el denominado Sindicato de Viticultores de Jerez creado en 1894 precisamente para luchar contra los daños de la filoxera en el viñedo jerezano: "los que de la viña vivían, vida modesta pero desahogada, de pronto se vieron arruinados y sin medios de rehabilitación; y la multitud de trabajadores que a la labor de la viña se dedicaban perdieron su refugio, teniendo en su mayoría que emigrar a países lejanos…" (3)
La batalla contra la filoxera: algunos comentarios
Al comienzo de la aparición de la filoxera en la zona del Marco se consideró que el único recurso de tratamiento de las viñas atacadas era la aplicación de sulfuro de carbono. De igual manera, aunque la evidencia experimental terminaría imponiendo el empleo de los portainjertos americanos o sus híbridos como medio de reconstitución del viñedo afectado, tampoco se confiaba demasiado en esos primeros momentos en que el salvamento de la riqueza vitícola de la zona estuviera en ellos. Se pensaba, no sin fundamento, que las características del suelo de sus mejores pagos, con composiciones de carbonato de cal a veces entre un 40 y un 60% hacían casi muy difícil la adaptación de estos plantones a terrenos tan calizos. (4)
Pero, por otro lado, ninguna de estas soluciones, por su elevado coste, estaban al alcance de las economías los pequeños propietarios de viñas de Trebujena y de la zona: en el caso del sulfuro de carbono el tratamiento suponía un sobrecoste de aproximadamente unas 100 pesetas por hectárea, o lo que es lo mismo, casi 45 pesetas por aranzada.
Pero no solo se trataba del desembolso necesario para la adquisición del sulfuro de carbono sino que este tratamiento conllevaba además gastos para la compra de los inyectores tipo Vermorel necesarios para la operación de inyectar los 20 gramos de sulfuro de carbono puro por cada metro cuadrado de terreno de viñedo infectado que se consideraba la dosis necesaria. (5)
Pues bien, fue en este ambiente de crecientes dificultades económicas para estos pequeños propietarios agrícolas de Trebujena en el que se produjo la incautación por parte del Estado de muchas de sus propiedades rústicas.
Breve recorrido por la historia de una injusticia
En agosto de 1930 casi una veintena de los campesinos trebujeneros que se vieron afectados por la adjudicación al Estado en 1906 de sus propiedades rústicas situadas en los pagos de El Redondón y Arroyo de las Palomas deciden dar a conocer públicamente su situación y dirigirse a las autoridades en busca de una solución para la anómala situación que venían padeciendo desde 1906 y que se agravó aún más, como veremos, a partir de 1921.(6) Estos pequeños campesinos se hallaban en posesión de estas propiedades desde los años 1889-1890 cuando las adquirieron bajo documentos públicos y privados después de satisfacer los correspondientes derechos reales. Según denunciaban, aunque estas fincas fueron efectivamente adjudicadas al Estado en la fecha indicada antes, ni por la Administración de Propiedades de la Provincia, ni por la del partido judicial de Sanlúcar de Barrameda se hizo nunca ninguna notificación, ni por la Hacienda Pública se ejerció acto alguno de dominio.
De modo que estos campesinos continuaron en posesión de estas tierras sin que se les perturbase ni inquietase. Cuando en 1910 se realizaban en la localidad los trabajos del Registro Fiscal de Rústica estos campesinos ya advirtieron al ayudante encargado de efectuarlos de la existencia de tan considerable número de adjudicaciones (embargos), quien a pesar de esta advertencia hizo declarar la propiedad de las referidas fincas a sus poseedores y usufructuarios, diciéndoles que transcurridos 15 años desde la adjudicación al Estado esta quedaba cancelada de hecho y restablecido el pleno dominio de estos sobre ellas. Por tanto, seguros en esta creencia, estos campesinos volvieron a pagar de nuevo la contribución por rústica a partir de 1921, es decir, una vez transcurridos los 15 años que se les dijo.
Sin embargo, cuando ya estos propietarios se creían de buena fe libres de toda inquietud respecto a la posesión de estos predios (nunca interrumpida por otro lado), se verán sorprendidos por una notificación hecha por conducto de la Guardia Civil en la que se les requería para que reconocieran como propietario de sus tierras embargadas a un tal Leopoldo Aragón González. ¿Qué había ocurrido? Sencillamente que a pesar de todas las seguridades ofrecidas las mencionadas fincas habían sido vendidas y adjudicadas al citado Leopoldo Aragón González mediante escritura otorgada en Cádiz por el Administrador Provincial de Rentas Públicas como representante del Estado.
Pero el expediente instruido para la cesión de estos inmuebles a Leopoldo Aragón González contenía claras irregularidades y adolecía de varios vicios de nulidad por infracción e incumplimiento de las disposiciones legales que regían sobre la materia, concretamente de la Real Orden de 18 de junio de 1921, pues, entre otras cosas, no se había notificado por la Administración, como era preceptivo, a los campesinos poseedores la pretensión de este comprador. Además, en esta citada orden de junio de 1921 se recogía que debía practicarse una liquidación por cada una de las 22 fincas que se pretendía vender y sin embargo todas ellas se cedieron en una sola liquidación. Según los campesinos recurrentes este hecho tenía una única finalidad, a saber, que el adquiriente tuviera que abonar por la compra de todas las fincas solo 200 pesetas anuales y como, además, el precio total de las propiedades ascendía a 40.000 pesetas, se le concedía al comprador nada menos que 199 años para el pago de las mismas. Como manifestaba el representante de los campesinos trebujeneros, ¡una verdadera ganga!
Para éstos, resultaba además muy extraño y significativo la diligencia y actividad desplegada por la Oficina de Propiedades para el rápido despacho de este asunto, una urgencia que, a su juicio, contrastaba con la parsimonia, y "hasta olvido absoluto, de otros de igual naturaleza, que duermen el sueño eterno, a pesar de haber sido solicitado con la anterioridad de algunos años". (7)
'Final' de la historia hasta 1931
Amparándose pues en la infracción de lo establecido en la ya indicada Orden de 1921, estos 22 propietarios solicitaron individualmente entre el 10 de diciembre de 1924 y el 19 de marzo de 1925 la anulación de dicha venta, aportando como fundamento las razones de incumplimiento anteriormente descritas. Como resultado de esta solicitud de anulación por parte de los campesinos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz correspondiente a 27 de noviembre de 1926 se anunciaba la revisión del expediente de cesión de la propiedad a Leopoldo Aragón González y se insertaba una cédula de notificación a los campesinos concediéndoles un plazo de 15 días para que con arreglo a la ya repetida Real Orden de 1921 estos pudieran solicitar retraer a su propiedad las fincas objeto de venta.
A principios de diciembre de 1926 esos 22 campesinos trebujeneros habían solicitado ya de forma reglamentaria la anulación del expediente de venta de sus tierras a Leopoldo Aragón y el retracto de sus propiedades. Como consecuencia de esta nueva reclamación la Administración Provincial de Rentas Públicas realizó las 22 liquidaciones correspondientes y les concedió a los trebujeneros el derecho al retracto haciendo éstos el ingreso de las cantidades liquidadas, conservando todos ellos las correspondientes cartas de pago. Solo quedó pendiente el otorgamiento a su favor de las escrituras de dichas cesiones. Todo parecía indicar que por fin se había reparado esa injusticia.
Sin embargo, cuando todo parecía indicar que, efectivamente, este ya viejo problema había quedado solucionado para estos campesinos, un hecho insólito vino a complicarlo todo de nuevo: el 25 de agosto de 1928 se constituía en Trebujena el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda acompañado del abogado de Leopoldo Aragón y por un auto de dicho juzgado se procedía a la incautación del producto de las fincas objeto del litigio. De tal modo que cuando aquellos pequeños propietarios acuden a sus viñas en la época de la vendimia para recoger la cosecha de ese año se ven sorprendidos con que son denunciados y procesados por este motivo. El asunto llega al colmo cuando se permite que la cosecha entera, valorada en miles de pesetas se pierda por completo sin que por nadie sea aprovechada.
Una verdadera ruina para estos campesinos-trabajadores de la localidad que llevaba de nuevo al ánimo de los mismos un estado de inquietud y angustia que ya creían superado. A pesar de este nuevo atropello, estos campesinos continuaron labrando sus fincas y pagando la contribución hasta la fecha en que recurrieron ante las autoridades en 1930, aun sabiendo que el juzgado de instrucción de Sanlúcar de Barrameda ya había dictaminado de nuevo la incautación de la cosecha de ese año.
De modo que hasta la fecha en que se publican los antecedentes de este asunto en la prensa nacional en septiembre de 1930 la situación de estos campesinos era la siguiente: unos trabajadores y pequeños propietarios de Trebujena que después de haber adquirido sus fincas por dos veces siguen sin poder disfrutarlas por razón de una injustificable injusticia, como recogía el rotativo madrileño La Libertad.
Un año más tarde, ya en plena II República, este asunto reaparecerá de nuevo. Así, en noviembre de 1931 el diputado socialista jerezano Antonio Roma Rubíe en una intervención ante la Cámara de Diputados denunciaba "la situación en la que se encuentran varias familias agrícolas de Trebujena, que hace muchos años, con muchos esfuerzos transformaron unos terrenos de maleza en espléndidos viñedos [que] por haber perdido una de las cosechas a causa de la filoxera no pudieron pagar la contribución y desde entonces, que fue el año1896, [sic] pesa sobre ellos la Hacienda Pública."
Terminaba Roma Rubíe pidiendo al Ministro de Hacienda que se adoptaran de una vez las medidas necesarias para amparar y hacer justicia a estos labradores de Trebujena. (8) Hoy sabemos que tampoco la llegada de la Segunda República supuso la solución a este problema.
Las 22 fincas embargadas en 1906
La consulta del Boletín Oficial de la provincia más arriba citado nos ha permitido conocer cuáles eran las 22 fincas embargadas, su superficie, el pago en que estaban enclavadas y sus linderos, así como el nombre de los vecinos que figuraban en el momento de la incautación como titulares de las mismas. El estado de esas propiedades embargadas según el Inventario de Bienes del Estado era el que sigue:
A) En el pago El Redondón:
Finca número 1: Tierras de 36 aranzadas y 68 estadales, desconociéndose sus linderos, pues toda ella linda por el Este y Oeste con la marisma, al sur con El Indiano y el Arroyo de las Palomas, al norte con La Flamenca. Fue adjudicada a la Hacienda por débito en la contribución de Ángel Aragón Burgos.
Finca número 2: Una suerte de viña de 5 hectáreas, 4 áreas y 87 centiáreas. Linda al norte, sur y este con tierras de Ángel Aragón Burgos y al oeste con el Arroyo del Indiano. Adjudicada al Estado por deuda de contribución de Miguel García Moyano.
Finca número 3: Una superficie de 89 áreas y 44 centiáreas, que linda por poniente con Ángel Aragón; por el norte con el camino; por levante con Arroyo El Indiano; y por el sur con tierras de Juan García. Adjudicada al Estado por débito de contribución de Antonio Caballero Gatica.
Finca número 4: Viña de una superficie de 47 áreas y 37 centiáreas que linda a poniente con tierras de Ángel Aragón; al norte con tierras de Andrés Marín; al levante con tierras de Miguel Gatica; y al sur con tierras de Antonio Galán. Adjudicada a la Hacienda por deudas de contribución de Antonio García Parrado (menor).
Finca número 5: Tierras de 89 áreas y 44 centiáreas, que linda al norte con tierras de Antonio Vázquez; al sur con tierras de Cristóbal Valderas; al este con tierras de Andrés Marín y al oeste con tierras de Francisco Caro. Fueron adjudicadas al estado por deudas de contribución de Agustín Bustillos Cabrera.
Finca número 6: Tierras con 44 áreas y 72 centiáreas que linda al norte con tierras de Francisco Gómez; al sur con tierra de Felipe Romero; al este con tierra de Juan Valenzuela y al oeste con tierras de Andrés Valderas. Fue adjudicada a la Hacienda por débitos de contribución de Antonio Cabral Sánchez.
Finca número 7: Tierras con 44 áreas y 72 centiáreas que linda al norte con Sebastián Lerena; al sur con el Arroyo; al este con tierras de Antonio Pérez y al oeste con la Parada. Fueron adjudicadas a la Hacienda por deudas de contribución de Diego José Arana.
Finca número 8: Tierras con 44 áreas y 72 centiáreas que linda por el norte con la Parada; al sur con tierras de Antonio Pérez; al este con la Hijuela y al oeste con el Arroyo. Fueron embargadas por el Estado por débitos de contribución de José Herrera García.
Finca número 9: Tierras de olivar de 44 áreas y 72 centiáreas que linda por el norte con tierras de José Bustillos; al sur con tierras de José Ángel Arana; al este con el Arroyo el Arroyo y al oeste con la Parada. Adjudicadas a la Hacienda por deudas de contribución de Antonio Rosado Bustillos.
Finca número 10: Tierras de 89 áreas y 44 centiáreas, que linda al norte con padrón divisorio; al sur con tierras de Miguel Marín Beato; al este con tierras de José Núñez Rosado y por el oeste con tierras de Andrés Beato Delgado. Adjudicada al estado por deudas de contribución de Francisco Caballero Cordero.
Finca número 11: Tierras de (ilegible) áreas y ¿36? centiáreas, que linda al norte con tierras de Lorenzo Cabral Gómez; al sur con tierras de José Guerra Gómez; al este con tierras de Andrés Marín Beato y al oeste con el Arroyo. Adjudicada al estado por deudas de contribución de Luis Cabral Vaca.
Finca número 12: Tierras de 55 áreas y 90 centiáreas, que linda por el norte con tierras de José Aguilar Pulido; al sur con tierras de Juan Hierro Galán; al este con la Hijuela al oeste con tierras de Miguel Fernández Cabral. Adjudicadas a la hacienda por débitos de contribución de Francisco Fernández Cancela.
Finca número 13: Tierras de 44 áreas y 72 centiáreas, que lindan al norte con el Arroyo; al sur con tierras de Juan Oviedo; al este con la Hijuela del pago y al oeste con tierras de Diego Garrido. Fueron adjudicadas al Estado por impago de contribución de José Tejero Romero.
Finca número 14: Tierras de 44 áreas y 72 centiáreas que linda por el norte con tierras de José Herrera García; al sur con tierras de Juan Hierro Galán; al este con tierras de Miguel García Vega y al oeste con tierras de Andrés Marín Toledo. Se adjudicaron a la Hacienda por débitos de contribución de José Antonio Tejero Tejero.
Finca número 15: Una 5ª parte proindivisa de una suerte de tierras con una extensión de 2 aranzadas, que linda a levante con las tierras de Juan Bustillos; al sur con otra suerte de Andrés Pérez; al norte con la suerte de Gonzalo García y a poniente con la de Ángel Aragón. Fue adjudicada al estado por débitos de contribución de Juan Caballero Silva.
B) En el pago Arroyo de las Palomas:
Finca número 16: Dos aranzadas de tierras que lindan a levante con tierras de José Gómez; al sur con tierras de la viuda de José Pinteño; a poniente con tierras de José Peña y al norte con tierras de Ángel Aragón. Fueron adjudicadas a la Hacienda por débitos de contribución de José García Álvarez.
Finca número 17: Dos aranzadas de tierra con los mismos linderos, adjudicadas por débitos de Diego García Cabral.
Finca número 18: Tierra de 89 áreas y 44 centiáreas de cabida, que linda a levante con la Hijuela; a poniente con tierras de Juan Bustillos; al sur con tierras de Antonio Gómez y al norte con tierras de Juan Bustillos Galán. Adjudicadas al Estado por impago de contribución de Francisco Villanueva Caro.
Finca número 19: Tierras de 1 hectárea, 34 áreas y 16 centiáreas que linda a poniente con tierras de Juan Villanueva Caro; al norte con tierras de Miguel García; a levante con tierras de Andrés y José Bustillos y al sur con tierras de Miguel García. Adjudicadas por débitos de Antonio Gómez ¿Arana?
Finca número 20: Tierras de 44 áreas y 72 centiáreas, que lindan a poniente con tierras de Juan Arana; al norte con tierras de Antonio Gómez; a levante con tierras de Diego Ruiz; y al sur con el Ejido. Adjudicadas a la Hacienda por débitos de contribución de José Pérez Gómez.
Finca número 21: Tierras de 89 áreas y 44 centiáreas de cabida, que linda al norte con las Palomas; al sur con tierras de Francisco Villanueva Caro; al oeste con tierras de Antonio Gómez ¿Arias? Adjudicadas al Estado por débitos de contribución de Juan Pinteño del Ojo.
Finca número 22: Olivar de 5 aranzadas de cabida, que linda por el norte con Pago Cordero; al sur con el Arroyo: al este con tierras de herederos de Juan Galán y al oeste con el Pago la Arboleda. Fueron adjudicadas a la Hacienda por débitos de Ángel Aragón Burgos.
En total, la superficie de estas fincas embargadas en ambos pagos ascendía a unas 79 aranzadas, la mayor parte de ellas suertes de una y dos aranzadas. De estas casi 79 aranzadas, algo más de 36, casi la mitad, habían sido embargadas originariamente a Ángel Aragón Burgos, propietario forastero y, todo parece indicarlo así, familiar de Leopoldo Aragón González, el adjudicatario de esas 22 propiedades en 1921 como ya se ha indicado.
Notas:
(1) Toda la información relativa a la situación del viñedo de Trebujena en el último tercio del siglo XIX y principios del XX procede del Archivo Municipal de Trebujena.
(2) Sobre la aparición por primera vez del midíu en el viñedo de Jerez y la zona, GARCÍA CABRERA, J.: https://www.lavozdelsur.es/opinion/una-nueva-plaga-viticola-invade-nuestras-vinas-en-1889-la-irrupcion-del-mildiu-en-el-vinedo-jerezano_172601_102.html, 8 de abril de 2020.
(3) Exposición del Sindicato de Viticultores de Jerez a las Cortes del Reino, Imprenta de J. de Haro, Jerez de la Frontera, 1911.
(4) Sobre el espinoso aspecto que representaba en estos años la adaptación de los patrones americanos y sus híbridos a la multitud de variables que ofrecían los terrenos que los iban a acoger, y más todavía en terrenos calizos como los nuestros, Boletín de la Cámara Agrícola de Jerez de la Frontera, nº 67, diciembre de 1898.
(5) Según esa Exposición dirigida al Ministro de Fomento por el Sindicato de Viticultores de Jerez redactada por el ingeniero agrónomo Gumersindo Fernández de la Rosa, para el tratamiento cultural a base de sulfuro de carbono puro se necesitaban 200 Kg por hectárea. Teniendo en cuenta que para el verano de 1895 la extensión filoxerada se calculaba en 210 hectáreas, ello significaba que se necesitaban 42.000 kg de ese producto y que el coste del tratamiento de esa superficie filoxerada, a 50 céntimos/kg., era de 21.000.
(6) Algunos de los que firmaban el escrito de denuncia a las autoridades provinciales en 1930 fueron: José Tejero, Antonio García, José Herrera, Miguel Domínguez, Francisco García, Agustín Bustillos, A. Aguilar Ruiz, Antonio Núñez, Juan Ceballos, José Pidedo González, Bartolomé Tejero, Miguel Campos, Rafael Cabello y José Arana Robles.
(7) Un apretado resumen de lo sucedido con el embargo de las 22 fincas desde el momento de su incautación en 1906 hasta 1930 puede verse en el periódico La Libertad, de 16 y 19 de septiembre de 1930.
(8) La Vanguardia, edición de 6-11-1931, p. 18.
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