El avance del borrado de las mujeres

Análisis jurídico del caso del soldado Francisco

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Presidenta de la sociación de Mujeres Feministas Radicales

Francisco, soldado trans de Sevilla, ha demandado al Ministerio de Defensa.
Francisco, soldado trans de Sevilla, ha demandado al Ministerio de Defensa.

Esta semana hemos conocido una noticia que nos ilustra muy bien sobre lo que significan en la práctica las llamadas leyes ‘autodeterminación del sexo’, es decir, las leyes que permiten que cualquier persona mayor de catorce años pueda pedir en el Registro Civil el cambio de sexo registral a voluntad, sin que se le haga ninguna exigencia legal, ni se le someta a ninguna clase de control, ni tenga que cumplir ningún requisito. Se trata del derecho absoluto a ‘ser quien eres’, optando libremente por el sexo registral, y que así conste en la documentación legal, según el lema defendido por el Ministerio de Igualdad.

Estas leyes se conocen popularmente como ‘leyes trans’, pero no os dejéis engañar, no se trata de leyes dirigidas a las personas con disforia de género, es decir, a las personas transexuales, porque el sujeto político de la ley es cualquier persona. De ahí que no se exija tener que demostrar la condición de disforia o incongruencia de género, es decir, la transexualidad, y de que tampoco se exija cambiar el nombre, ni de aspecto físico, ni someterse a ningún tratamiento hormonal ni quirúrgico. No se exige nada.

Estas leyes también se conocen con el nombre de ‘leyes de borrado de mujeres’, porque permiten a cualquier hombre adquirir legalmente la condición de ‘mujer’ para todos los efectos legales, aun cuando conserve su apariencia de varón, su nombre y todas las características externas propias de su sexo masculino de nacimiento. Es decir, la ley le otorga la condición de ‘mujer registral’ a cualquier hombre que se autoidentifique como mujer, aunque no haya forma de distinguir a un hombre de un varón autoidentificado ‘mujer’.

Y cuando decimos que le otorga la condición de ‘mujer’ queremos decir que lo hace para todos los efectos legales, y en igualdad de condiciones que a las mujeres. De ahí que no sea legalmente posible discriminar a las ‘mujeres registrales’, dándoles un trato diferente del dado a las mujeres, sin que tal conducta sea severamente castigada por el Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en la ‘ley trans’, con multas que pueden llevar a cualquiera a la ruina, pues pueden llegar a los ciento cincuenta mil euros, impuestos por vía administrativa, es decir, sin juicio previo, bajo el cargo de transfobia.

El controvertido caso de Francisco, el militar mujer-lesbiana-madre

La noticia que mencionábamos al principio versa sobre Francisco, el militar de casi dos metros y complexión fuerte, que lleva barba y bigote y de aspecto muy varonil, que ha ganado notoriedad en los medios de comunicación y redes sociales tras denunciar discriminación en su lugar de trabajo, al identificarse como mujer registral e invocar su condición de mujer-lesbiana-madre.

Aunque Francisco no pretende modificar ni su nombre ni su apariencia masculina, solicita que el Ejército modifique sus protocolos de seguridad y uso de espacios para permitirle acceder a las instalaciones femeninas sin restricciones, es decir, a baños, vestuarios y otros espacios reservados para las mujeres por razones de seguridad e intimidad. Además, reclama una indemnización de casi 50,000 euros como "reparación de las consecuencias derivadas" de las acciones denunciadas, por presunta violación de su derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo.

Las implicaciones de la 'ley trans' en la normativa del Ejército

Francisco, quien siempre se ha identificado como hombre, ahora dice que es mujer, porque la ley trans le ha permitido cambiar su sexo registral. Y vuelve a ser noticia, porque recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha iniciado actuaciones contra el Ejército por impedir a Francisco acceder libremente a los baños y vestuarios femeninos en su cuartel.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que, en este caso, el Ejército podría estar violando la ley por "vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas" de Francisco. Según se ha informado, la parte actora reprocha la limitación "tanto a acceso de instalaciones como a los horarios pertinentes, dejándola aislada y señalada como si una situación excepcional y excéntrica se tratara, cuando el único deseo de la misma es recibir una igualdad de trato en base a su identidad de género".

Independientemente de la decisión del TSJA basada en las pruebas presentadas, lo cierto es que, según la ‘ley trans’, Francisco es una ‘mujer’ a todos los efectos legales. El cambio de sexo registral permitido por la ‘ley trans’ no distingue entre mujeres y personas autoidentificadas como mujeres.

Esto implica que, con la ‘ley trans’ en mano, Francisco tendría derecho a utilizar las instalaciones reservadas para mujeres, tanto dentro del Ejército, como en todos los demás espacios destinados al uso exclusivo de mujeres y niñas en lugares públicos, es decir, baños, vestidores, habitaciones de hospital, módulos carcelarios, instalaciones deportivas, etc. Y, además, como señalamos al principio, el Ejército podría enfrentarse a una multa de hasta ciento cincuenta mil euros y otras sanciones, por impedir el acceso a los espacios reservados para mujeres a los que Francisco pretende acceder.

El efecto derogatorio de la ‘ley trans’

La ‘ley trans’ no sólo es la única ley de la historia de España que reconoce como derecho absoluto el elegir el sexo registral a voluntad y los excepcionalísimos beneficios allí consagrados, sin exigir ningún requisito; sino que, además es una ley que tiene un eficaz efecto derogatorio de todas las demás leyes y normas que la contraríen. Además, la ‘ley trans’ se distingue por la peculiaridad de prohibir expresamente los controles pues, al no exigirse ningún requisito, no hay forma de cometer fraude. De hecho, el artículo 44 establece que no se puede indagar en las razones para solicitar el cambio de sexo registral. Y, esta disposición de la ley trans, choca frontalmente con la normativa del Ejército y desafía los requisitos estrictos que deben cumplir los miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes deben someterse a pruebas de diversa índole, entre ellas, las psicotécnicas, debido a sus responsabilidades y al porte de armas.

Aquí vemos el principal efecto que tiene esta ley que rompe con la realidad material del sexo biológico (hecho notorio y exento de prueba), para privilegiar las percepciones individuales de quien invoca tener una identidad de género contraria a su sexo (hecho imposible de probar y del que se prohíbe indagar), es decir, es una ley que rompe la certeza del Derecho, de ahí que su principal característica sea la inseguridad jurídica. Y, por tanto, hablamos de una ley viciada de inconstitucionalidad por romper la seguridad jurídica exigida en España a todas las leyes aprobadas por el Parlamento (art. 9 CE).

Pero, además, en el caso de Francisco podemos ver que el carácter derogatorio de la ‘ley trans’ va a mayores. No se limita con borrar los derechos de las mujeres, a las que se sacrifica injustamente para permitir que los varones autoidentificados ‘mujer’ puedan adquirir el status legal de mujer, ejercer nuestros derechos y acceder a nuestros espacios reservados materiales y simbólicos, conculcando nuestra dignidad, intimidad, seguridad y comprometiendo nuestra indemnidad. Sino que la ‘ley trans’ también derriba las leyes que está llamadas a entrar en colisión, incluidas las normas de una institución tan rígida, poderosa y estricta como el Ejército.

Si un varón transautoidentificado ‘mujer’ se registra legalmente como tal, se le debe tratar como mujer para todos los efectos legales. Y esta situación es extremadamente grave e injusta, porque el deseo de una sola persona termina imponiéndose sobre los derechos de las mujeres, que terminan siendo derogados en la práctica, así como las leyes, protocolos y demás normas internas del Ejército en el caso de Francisco.

La postura del Movimiento Feminista

Las organizaciones feministas españolas alegamos desde que conocimos el anteproyecto que terminó convirtiéndose en ‘ley trans’, que ésta viola frontalmente la seguridad jurídica exigida a todas las leyes por la Constitución y desactiva las leyes de Igualdad, Violencia de Género y los instrumentos internacionales vinculantes para España, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

De hecho, no es raro que hombres denunciados por violencia machista, terminen escapando del control de la ley de Violencia de Género, al autoidentificarse mujer y solicitar al Registro Civil el cambio de sexo registral. Por ello, la ‘ley trans’ constituye un grave atentado contra los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo, lesionando nuestros derechos y libertades y poniéndonos en situación de peligro.

Por todas estas razones, desde la Asociación de Mujeres Feministas Radicales de España, con sede en Jerez de la Frontera, pedimos una vez más la derogación en el Parlamento de la ‘ley trans’ y toda la normativa derivada de la misma, por violar la categoría jurídica ‘sexo’ reconocida en la Constitución, que es donde se construye los derechos de las mujeres y las niñas.

Necesitamos al feminismo para preservar los derechos de las mujeres y sus hijas e hijos. Es feminista quien reconoce la igual dignidad y humanidad de mujeres y hombres y lucha por la igualdad de derechos y oportunidades para unas y otros.  

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído