Que te pegue tu mujer un puñetazo en el rostro y más tarde te propine una patada no es un acto de dominación de ella sobre su marido, pero si este se defiende lanzando un manotazo, en cambio, sí es un acto de dominación del esposo hacia la mujer y, por tanto, machista, por el que se le aplica la contundente ley de violencia de género, en vez de violencia doméstica que es más leve, eso es lo que ha pensado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Tal polémica resolución ha sido dictada con 4 votos particulares de magistrados en contra. Encima, a la mujer violenta y agresora que inició la pelea solo le han caído 3 meses de prisión y al hombre agredido el doble: 6 meses.
Yo no creo que en este suceso el varón pegase a su oponente por el mero hecho de que la de enfrente fuese una fémina, ni que tuviese la más mínima intención de humillarla para demostrar su subordinación hacia él, sino porque le habían pegado previamente y quiso protegerse. De hecho, no llevó la iniciativa, actuó a remolque. El hombre pudo devolver el puñetazo con otro igual o más fuerte y, en cambio, soltó la mano abierta, que es bastante menos dañina. Y, a su vez, recibió, tras ello, una patada que no devolvió. A decir verdad, el marido se mostró mucho más pacífico que su cónyuge. Por consiguiente, no estimo que esta pelea mutua fuese la propia de un acto machista, porque la filosofía de la ley de violencia de género es tratar de igualar las posiciones de superioridad y proteger a las parte más vulnerable (aunque la ley solo contemple únicamente la inferioridad de las mujeres, lo cual no es cierto siempre) y, en este caso, la parte más débil fue la representada por el hombre, dado que fue este el que recibió más golpes. A partir de ahora, una mujer sabrá que pegar a su marido y provocarle con ello le puede salir muy barato, y que la única respuesta posible del hombre es recibir los golpes sin rechistar porque, si los repele o se protege, el castigo será mucho mayor, ya que nunca se le considerará que actúa en legítima defensa.
Esto va contra la esencia misma de la igualdad entre hombres y mujeres y estoy convencido que si se recurre la sentencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo la resolución sería revocada.
Todos estamos de acuerdo que, con objeto de minimizar la lacra de la violencia machista, se debe castigar penalmente más duramente al hombre que intenta anular la voluntad de su pareja y la trata con desprecio, aprovechándose de su fuerza física. Antes bien, siempre ha existido una agravante por abuso de superioridad, pero no ha sido suficiente. No obstante, lo que parece inaceptable es castigar sistemáticamente al hombre por el mero hecho de serlo, sin replantearse las circunstancias objetivas de cada caso en concreto, pues eso genera muchas discriminaciones negativas que provocan daños colaterales, errores y perjuicios a los varones y los pone no en plano de igualdad, sino en el de inferioridad. Este tipo de cosas es lo que da pie a replantearse la ley de violencia de género, pues no debe de haber abusos ni de los hombres hacia las mujeres, ni tampoco de las mujeres hacia los hombres. Sin embargo, desgraciadamente, muchas mujeres intransigentes manifiestan misandria y su principal objetivo es intentar someter al hombre, por lo que no se replantean mejorar la ley ni cambiar una coma a la noma para evitar estos despropósitos que tanto chirrían.
La ley de violencia de género se ideó para evitar muertes, agresiones físicas o psicológicas, situaciones de dominio provocadas por determinados hombres que no practican la igualdad sobre sus parejas sentimentales y proteger a las víctimas, no para castigar más a los individuos del sexo opuesto. Además, el lenguaje es perverso y manipulador. La palabra género, según la RAE, es el “grupo de seres humanos de cada sexo”, es decir incluiría a ambos indistintamente, tanto el masculino como el femenino. Por lo tanto, la ley está mal enunciada a propósito, ya que lo que realmente querría exponer sería una denominada “Ley integral de la violencia sobre la mujer provocada por el hombre”, pues la violencia de la mujer sobre la propia mujer no está incluida en ella, ni tampoco la violencia del género femenino sobre el masculino, que también podría ser considerada de género, aunque fuese en el sentido el opuesto y bastante menor. Por lo que la propia ley empieza mal, ya que parte de la mentira de su propio nombre. Este título adulterado de la noma es propio de un lenguaje de dominación matriarcal y de apropiación excluyente del propio sentido de género que es bidireccional.
En conclusión, una nueva ley de violencia sobre la mujer sería posible y aconsejable para mejorarla y evitar aberraciones jurídicas como las emitidas por el Tribunal Supremo. Y, sobre todo, lo que deben de hacer las mujeres, en el mismo sentido que el género masculino al contrario, es no ser violentas, ni intentar dominar al hombre o viceversa, ni imitar el comportamiento machista, puesto que todos debemos procurar el bien común en su conjunto, no solo el de un género. Una sociedad mejor es factible y siempre podrá ser perfeccionada.
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