El próximo 6 de diciembre se cumplen 45 años de la celebración del referéndum de ratificación por el pueblo español, con derecho a voto en ese momento, del texto constitucional que había sido aprobado por las “Cortes Constituyentes” unas semanas antes, el 31 de octubre de 1978, tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades, que finalizaron, de facto, con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977.
Se trataba de la octava Constitución de nuestra historia constitucional y democrática, tras las de 1812 (la de Cádiz), 1834 (el Estatuto Real), 1837, 1845, 1869 (producto jurídico de la gloriosa revolución de 1868, que trajo el sufragio universal masculino), 1876 (la de la Restauración borbónica), y 1931 (la de Segunda República, que incorporó el sufragio universal). Excluimos en este recuento histórico el Estatuto de Bayona de 1808 (carta otorgada por el emperador de Francia, ocupante en ese momento del territorio español), y la Constitución no promulgada (non nata) de 1856.
Han pasado ya, pues, casi cinco décadas desde que el poder constituyente del momento aprobó nuestra actual Constitución, tiempo suficiente para poder evaluar lo que sí ha funcionado del texto, así como las posibles carencias o ausencias del contenido, teniendo en cuenta una sociedad completamente distinta, la de los años 70 del pasado siglo, y la actual, la de la tercera década del siglo XXI, con fenómenos sociales, culturales y económicos que en nada se parecen a las necesidades y anhelos de hace casi cincuenta años.
La digitalización de la sociedad y del conocimiento; la despoblación del mundo rural; los graves problemas ambientales y de gestión del recurso hídrico; la situación de pandemia vivida; los derechos que no se consideraron fundamentales (salud, vivienda, trabajo, pensiones, prestaciones sociales o medio ambiente), y que hoy son considerados esenciales en un Estado social, para dejarlos al margen del debate político-partidario y de la operativa legislativa ordinaria; el cambio del sistema de elección del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Defensor del Pueblo; o la profundización en los instrumentos de democracia directa (referéndum e ILP), son todas ellas cuestiones que deberían ser abordadas en un futuro proceso constituyente, que creo deberíamos iniciar.
El mecanismo de la reforma constitucional es un instrumento de defensa de la idea constitucional, regulado en todo texto constitucional democrático (también en nuestra actual Constitución), entendido dicho ideal como proyecto de vida en común y como formalización de la gestión integral del bien común, en una organización racional del poder de corte y raíz democrática.
Por tanto, no debemos tener temor a un nuevo texto constitucional para las próximas décadas. La sociedad española debería plantearse el horizonte del año 2030 como el adecuado para tener un nuevo texto constitucional, que aborde cuestiones esenciales referidas no tanto al Estado de derecho, sino al Estado democrático y al Estado social, como hemos expuesto, una constitución actualizada y coherente con una nueva sociedad, para conectar mejor con las demandas y exigencias del momento, que traiga más bienestar material de la población y más democracia.
Con la esperanza de abrir esta necesaria conversación constitucional, para que España pueda contar con una nueva Constitución en el año 2030, un nuevo texto político fundamental y fundante, actualizado para las generaciones de las siguientes décadas del siglo XXI. Con ese espíritu creo que debería abordarse la celebración del 45 aniversario de la aprobación en referéndum de la actual Constitución de 1978.
Los que actualmente tenemos mayoría de edad y los que la tengan en 2030, creo que vamos teniendo derecho ya a ser poder constituyente.
Comentarios