La reciente sentencia unánime del Tribunal Supremo del Reino Unido reafirmando la obviedad jurídica y material de que los términos legales de ‘mujer’, “hombre” y ‘sexo’ deben interpretarse de acuerdo con la biología, ha marcado un hito histórico para el ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo, toda vez que el máximo tribunal de justicia ha establecido que sólo las nacidas hembras están incluidas en la definición legal de mujer.
Como expliqué en mi anterior artículo, esta decisión judicial no sólo aporta la tan necesaria seguridad jurídica y coherencia que exigen las leyes —tanto a la luz de la ley británica de igualdad (Equality Act, EA 2010) como de las leyes de todos los países—, sino que constituye el respaldo judicial a la protección jurídica de los derechos de las mujeres y las niñas frente al retroceso que ha supuesto la imposición de políticas basadas en la llamada ‘identidad de género’ que ha permitido que nacidos varones puedan obtener el cambio de sexo registral por autoidentificación, como ha sucedido en España a partir de la entrada en vigor de la mal llamada ‘ley trans’. En este artículo abordaremos los efectos jurídicos del fallo para las mujeres y para las personas del llamado ‘paraguas trans’.
Implicaciones de la sentencia sobre los derechos de las mujeres y niñas
En cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(Cedaw), del Convenio de Estambul; de las leyes del Reino Unido y de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, se impone el deber de que las instituciones británicas revisen y ajusten sus leyes y políticas conforme a la interpretación del sexo como una categoría biológica, según lo sentenciado por el máximo tribunal de justicia de este país.
Del contenido de dicha sentencia sobre qué es ser mujer, a continuación expongo algunas de las medidas que habrán de implementarse:
- Protección del lenguaje legal: el uso de términos como ‘mujer’, ‘niña’, ‘madre’, ‘embarazo’, ‘maternidad’ y todas las referentes a la biología y las capacidades reproductivas de las mujeres deben reservarse exclusivamente al sexo femenino, garantizando que no se diluyan sus significados ni su capacidad de protección jurídica. Es inaceptable que nos llamen personas ‘cis’, ‘menstruantes’, ‘con útero’, ‘gestantes’, etc.
- Protección del embarazo y la maternidad y las demás condiciones inherentes a nuestro sistema sexual y reproductivo, reconocido como una característica exclusiva de las mujeres.
- Garantía de proteger en la ley la categoría sexo biológico en la aplicación de leyes específicas, tanto para proteger a los menores frente a los tratamientos ‘afirmativos de género’ que los conducen a hormonas y cirugías; como en materia de violencia machista y sexual donde se tendrá en cuenta el sexo biológico de la víctima y del agresor.
- Espacios segregados por sexo: deberán garantizarse zonas de uso exclusivo para mujeres en hospitales, prisiones, vestuarios, baños, centros de acogida, alojamientos comunitarios y asociaciones de mujeres. Igualmente, deberá garantizarse que las instituciones educativas de un solo sexo admitan únicamente a personas cuyo sexo de nacimiento se corresponda con el sexo para el que están destinadas.
- Protección de las lesbianas: se refuerza el derecho a crear asociaciones y espacios exclusivos para mujeres homosexuales sin la obligación de incluir a nacidos varones autoidentificados como lesbianas.
- Participación deportiva: se deberán establecer criterios objetivos no invasivos y respetuosos de elegibilidad en las competiciones deportivas femeninas para excluir a los nacidos varones, debido a las significativas y evidentes ventajas físicas que suponen la biología masculina.
- Acción positiva y cuotas políticas: las políticas de acción afirmativa, subvenciones, ayudas públicas y cuotas de representación o cupos destinadas a mujeres deberán dirigirse exclusivamente al sexo femenino.
- Profesiones segregadas por sexo: en casos donde la segregación esté justificada por requisitos físicos (cuerpos de bomberos, policía, fuerzas armadas, seguridad), se deberá respetar el criterio biológico.
- Cumplimiento del deber de desagregar los datos estadísticos por sexo, a efectos de conocer de forma precisa e inequívoca las desigualdades y diferencias entre mujeres y hombres, en aras de diseñar políticas públicas efectivas que las eviten y combatan.
- Garantía para el ejercicio legítimo de las libertades de opinión, expresión, cátedra, reunión, manifestación, activismo feminista y demás derechos y libertades públicas que permitan que las mujeres puedan expresarse y reivindicar sus derechos y oponerse legítimamente al sistema opresivo del género y de la identidad de género, sin que sean penalizadas, cuestionadas, acosadas, perseguidas o sometidas a cualquier forma de violencia física, institucional o digital, o amenazadas con perder su trabajo u obligarlas a personarse infundadamente en juicio.
Efectos legales de las sentencia para las personas transautoidentificadas
La reafirmación por parte del Supremo de que el concepto legal de mujer está vinculado al sexo biológico, no niega ningún derecho a las personas que se identifican como transgénero, pues siguen siendo titulares de todos los derechos humanos fundamentales reconocidos al resto de las personas, así como los demás derechos civiles, laborales y ciudadanos consagrados en la normativa británica. E igualmente, respecto de su condición específica, la sentencia señala que las personas transgénero están protegidas contra la discriminación y el acoso bajo la característica de reasignación de género.

Esto quiere decir que el único derecho que no se reconoce a favor de los nacidos varones que se autoidentifican como transgénero es estar incluidos en la definición legal de 'mujer', pues esta categoría se basa en el sexo biológico.
Igualmente, apoyándose en la evidencia científica, al haber señalado el Tribunal Supremo que el sexo legal es un concepto vinculado a la biología y tiene carácter binario, la sentencia deja sin soporte jurídico las demandas del transgenerismo queer que pretenden que se reconozca legalmente como una tercera variante del sexo a las personas que se autoidentifican como de ‘género no binario’, de ‘género fluido’, ‘queer’ o algunas otras del centenar de identidades que dicen que abarca el llamado ‘paraguas trans’.
Estos efectos jurídicos también se predican de las personas con diferencias del desarrollo sexual (DDS) portadores de cromosomas XY, impropiamente denominadas intersexuales, que hayan sido registradas como niñas al nacer.
Es una cuestión de Derecho y justicia; no es una cuestión cultural
Esta sentencia histórica sobre qué es ser mujer, que clarifica la verdad incuestionable del carácter biológico y binario del sexo, junto con el Informe Cass, está llamada a tener repercusiones profundas en los demás países en los que se han aprobado leyes de autodeterminación del sexo y se permite el cambio de sexo registral.
Hoy más que nunca, defender los derechos humanos de las mujeres y niñas es una exigencia democrática que impone el deber de fidelidad al texto y espíritu de los tratados y las leyes que nos protegen y la sujeción estricta a la realidad material del sexo. No estamos hablando de odios contras minorías ni de cuestiones culturales o intergeneracionales. Hablamos de una cuestión de dignidad y justicia con la mitad de la humanidad: las mujeres y niñas.