“Artículo 1.- Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior a la de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto”.
Es 27 de octubre de 1883, el ala andaluza del Partido Demócrata Republicano Federal tiene una asamblea en Antequera que se extenderá hasta el día 29 del mismo mes. En la misma se aprueba el Proyecto de Constitución de los Cantones Regionados Andaluces. La Restauración Borbónica ideada por Cánovas olvida las aspiraciones de autogobierno de los pueblos del Reino, del mismo modo que olvida que no hace mucho había tenido que expulsar a una reina con el apellido Borbón, por el mismo motivo por el que se les expulsará en siguientes ocasiones: por ladrones, por inmorales y por irresponsables.
En Andalucía no tienen nada que ofrecer, salvo un nefasto teatro para inculpar al poderoso movimiento anarquista titulado “La Mano Negra”, útil para sus oscuros intereses, que no son otros que criminalizar al poderoso movimiento campesino que en Andalucía brama por tierra y libertad. Son años de miseria, hambre y lucha jornalera por una tierra que, como siempre, está en manos de unos cuantos que, como siempre y aunque totalmente prescindibles, deciden por el resto de Andalucía. Para ello, cómo no, aparecerá la siempre valerosa mano de la guardia civil, presta a obedecer a los de siempre, a inventarse terroristas para legítimamente pisar a los “miserables” jornaleros, esos “nadies” que tienen la desfachatez de cuestionar que la tierra esté en manos de señoritos que no saben lo que es doblar el lomo y de clamar que la tierra es “pa quien la trabaja”.
El contenido de su prosa será novedoso, único, y no por su belleza textual, sino por sus contenidos. Combinará lo mejor de la democracia radical, del confederalismo, del
republicanismo, del comunismo libertario y del sufragismo feminista y lo hará adelantando por la izquierda a la inmensa mayoría de estados existentes en todo el planeta Tierra. Por un lado, es original porque combina el sufragio representativo y el confederalismo democrático desde pueblos y ciudades organizados en cantones, con la representatividad del mundo laboral personificada en representantes del mundo sindical y patronal. Jamás se había aplicado algo parecido pues apenas existían en ese momento constituciones vigentes que recogiesen el derecho a voto universal, no hablemos del derecho a votar de las mujeres, únicamente superado el texto andaluz por alguna isla británica de ultramar, alguna región que lo aprobó casi por accidente en América y que tuvo rápidamente que derogarlo, o en lugares donde algunas mujeres podían votar, otras no (ni otros hombres, concretamente los no caucásicos, en una suerte de feminismo selectivo o de democracia racista). La URSS reconocerá ese derecho sin condiciones racistas ni clasistas en 1917, 34 años después, empatando a la Constitución de Antequera, eso sí, la de la URSS sí tuvo vigencia.
Pero no solo será única por ser adelantada a su tiempo, también lo es por original en su fondo y en su forma. Encarna además un nuevo nacionalismo que rompe con el chovinismo característico de la época. Como señala Rubén Pérez Trujillano, “es un instrumento pacífico para la transformación, que aspira a romper la unidad del poder, repartir la tierra desamortizada entre los campesinos y cambiar la unidad nacional por la unión libre”. Y lo hace reconociendo a Andalucía como un sujeto político soberano, único con la facultad de decidir sobre qué, cómo y con quién, en plena libertad de sus facultades, y no solo no niega la facultad de confederarse con otros pueblos si así lo desea, sino que mantiene las puertas abiertas en ese sentido, con una mirada puesta en Iberia, pero siempre desde una posición soberana y sujeta a la libre voluntad de los pueblos.
Aunque nunca llegará a estar vigente, su legado vivirá -utilizando la terminología de Javier García Fernández- en la primera ola andalucista, la de Blas Infante, las Juntas Liberalistas y el proyecto de Estatuto para Andalucía durante la Segunda República, estará también en la labor autonomista de la segunda ola del andalucismo, y aparecerá en forma de mención en el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado en 2007. Es deber de la tercera ola andalucista, esta que algunos valientes surfeamos, darle un lugar preeminente, releyéndola, contextualizándola y defendiéndola, como parte del legado, o de los cimientos si se quiere, del país andaluz.
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