Desde que accediese al poder el actual gobierno de mayoría progresista, tras la moción de censura contra el gobierno de derechas liderado por Mariano Rajoy, ha sido una constante de su política hacia Cataluña la búsqueda de fórmulas para la reintegración de los independentistas catalanes en la política española en el marco de la Constitución vigente, que abandonaron con el referéndum del 1-O. No otra cosa pretendían los cambios legislativos y los indultos. La amnistía y los acuerdos de investidura alcanzados con Junts per Catalunya y ERC no son sino la culminación, por ahora, de tales esfuerzos. Lo que no quiere decir que dichos esfuerzos vayan a ser necesariamente exitosos a largo plazo.
La oposición de derechas ha seguido una opuesta línea de actuación política, no solo boicoteando sistemáticamente dichos esfuerzos, sino atribuyéndoles sistemáticamente una intencionalidad espúrea. Para la oposición de derechas, liderada por PP y Vox, los esfuerzos citados tendrían como único objetivo mantener a Pedro Sánchez en el poder a cualquier precio. Digamos en primer lugar que mantenerse en el poder, al igual que alcanzarlo cuando no se tiene (¿O es que Feijóo no quiere se presidente?) es un objetivo plenamente legítimo de todo líder político que se precie, por lo que no se entiende muy bien que habría de malo en ello.
Dicho esto, el debate sobre si los acuerdos alcanzados permiten la mencionada integración de los independentistas en la política española en el marco de la Constitución es plenamente pertinente. Y la oposición de derechas hace muy bien en plantearlo, siempre que para ello se atenga al análisis honesto de los acuerdos y no acuda a la mistificación y a la manipulación del contenido de los mismos, presentándolos como lo que no son. Me interesa en esté artículo desmentir dos de las mas graves mistificaciones de los acuerdos en las incurre sistemáticamente lo oposición. La primera hace referencia a la anunciada Ley de Amnistía, la segunda al referéndum de autodeterminación que se cita en los acuerdos.
Empezando por la amnistía, es un argumento recurrente de la oposición que la misma supone necesariamente que hechos delictivos según la Constitución vigente, como el citado referéndum del 1-O, tendrían que dejar automáticamente de serlo, pues la amnistía supuestamente implicaría el reconocimiento por parte del Estado de haber actuado de modo injusto en su represión. No puedo imaginar una interpretación más disparatada en un país que hizo de otra amnistía (en 1977) una pieza angular de una transición política que los mismos críticos de la amnistía que se propone hoy consideran modélica. En 1977 se amnistiaron delitos mucho más execrables que los delitos que se pretenden amnistiar ahora, en concreto se amnistiaron torturas perpetradas por diversos policías franquistas contra ciudadanos inocentes, que quedaron totalmente impunes como se acaba de demostrar en algún caso reciente recogido en la prensa diaria. Pero, por supuesto, nadie piensa que la tortura esté permitida en España porque en 1977 hubo una ley de amnistía que amnistió numeroso casos de tortura. La tortura, es evidente, sigue siendo delito en España.
La amnistía de 1977 no significa que en España se pueda torturar a partir de esa fecha, significa sencillamente que, en un momento dado, y atendiendo a una situación excepcional, la sociedad española en su conjunto decidió perdonar delitos de torturas (entre otros) para conseguir un bien que en ese momento se consideró superior (la reconciliación nacional se le llamó entonces). Se puede discutir si fue una decisión justa pero quedó y queda claro que no implicó ningún tipo de obligación moral por parte del estado democrático de legalizar la tortura ¡Faltaría más!. Mutatis mutandis, amnistiar los sucesos ligados a la celebración del referéndum ilegal del 1-O no implica ninguna obligación moral por parte del Estado de legalizar a futuro tal tipo de comportamientos. Se puede discutir, por supuesto, si existe o no una situación excepcional que justifique dicha amnistía. Pero eso es ya otra cuestión, de naturaleza política, no moral.
Otro asunto que merece clarificación del acuerdo firmado entre PSOE y Junts es el del referéndum de autodeterminación que se cita en el acuerdo. La cita textual del acuerdo es: En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. Por su parte, el PSOE defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya.
Es relevante para el asunto que nos ocupa que en ningún momento se menciona un acuerdo entre ambas partes para celebrar un referéndum de autodeterminación. Es más, una de las partes manifiesta expresamente su desacuerdo con esta vía para el reconocimiento nacional de Cataluña. Pero más relevante aún es que la otra parte acepta expresamente que cualquier referéndum que se produzca, caso de que se produzca, habrá de celebrarse en el marco de la Constitución vigente. Concretamente a amparo de su artículo 92.
¿Y qué dice el artículo 92 citado? Pues, aparte de algunas cuestiones formales de procedimiento que no vienen al caso, que Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Podría debatirse la conveniencia o no de celebrar dicho referéndum en función del concepto de “especial trascendencia” que tenga cada uno. Pero las palabras relevantes para este análisis son “consultivo” y “todos los ciudadanos”. Reconocer que sería en todo caso un referéndum consultivo equivale a una renuncia a la unilateralidad proclamada hasta ahora por muchos independentistas.
También supone una renuncia a la unilateralidad, el reconocimiento de que en el referéndum debería participar “toda la ciudadanía”, expresión que en el marco de una Constitución cuyo artículo primero proclama que la soberanía nacional recae en el “pueblo español” no cabe entender de otra forma que no sea el conjunto de la ciudadanía española (y no solo los ciudadanos catalanes). El reciente rechazo por parte de Junts y de ERC de la propuesta parlamentaria de la CUT de persistir en la organización de un referéndum de autodeterminación unilateral, vinculante y dirigido sólo a la ciudadanía catalana demuestra que dichos partidos ya han empezado a cumplir su parte del acuerdo. Queda meridianamente claro pues que el referéndum propuesto por Junts es una iniciativa en el marco de la Constitución vigente que, caso de producirse (recordemos una vez más que el desacuerdo en tal sentido entre ambas partes es explícito) no violaría ninguna norma constitucional.
¿Quiere ello decir que podemos dar por cerrado el debate? Es evidente que el debate sobre la conveniencia del acuerdo no está cerrado, pero el debate sobre su constitucionalidad, al menos en los aspectos aquí analizados, sí debería estarlo. En la actual democracia española el Parlamento es el único interprete autorizado de la voluntad popular y cualquier intento de sustraer al Parlamento esa potestad sí que sería inconstitucional. Además de ser una manera subrepticia de introducir una dictadura, como ha sido irresponsablemente denunciado a la inversa por alguna destacada portavoz de la oposición de derechas.