Con ocasión del curso de verano que está ofertando la UNED sobre "gestación por sustitución como TRHA y los distintos modelos de familia", conviene dar algunas explicaciones al respecto para poner de manifiesto el carácter eminentemente deshumanizante y mercantilista de esta práctica de la que el Tribunal Supremo español ha dicho que “vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos por lo que es contraria al orden público español”. Y que, según la Global Market Insights (2022), se trata de una industria con un volumen de negocio de 14 billones de dólares, del se prevé que, para 2032, pueda alcanzar los 129 billones, esto es un incremento de más del 24,5% de tasa de crecimiento anual.
La práctica de los ‘vientres de alquiler’, conocida también con el eufemismo de ‘gestación subrogada’, ha sido objeto de un intenso debate a nivel internacional, especialmente en cuanto a sus implicaciones para los derechos humanos y el deterioro significativo que están sufriendo los derechos de las mujeres y menores. Tanto el Tribunal Supremo español como el Parlamento Europeo han señalado que la ‘gestación subrogada’ viola los derechos humanos de las mujeres y de los recién nacidos. A continuación expongo varios argumentos sólidos de cara al mantenimiento de su prohibición y la de las iniciativas que pretendan legitimarla.
-Viola la dignidad: el núcleo duro de los Derechos Humanos, tanto de la mujer-incubadora a la que se contrata para ‘delegarle’ la asunción del embarazo por encargo; así como la dignidad del bebé-objeto sobre el que recae el precio y los demás elementos de este contrato de ingeniería jurídica. La dignidad es el valor intrínseco de toda persona, lo que nos hace gozar de libertad, autonomía y ser merecedora de respeto y protección. Esto excluye el ser tratada como instrumento ajeno. La dignidad es lo que nos define como humanos, al reconocer nuestra condición de sujeto de derechos, y excluir que podamos ser objeto de los deseos o negocios ajenos. Su fundamento jurídico se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1) y en la Constitución española (art. 10).
Aunque se suele hablar de ‘vientres de alquiler’, lo cierto es que el embarazo (incluido el encargado por contrato con óvulos de una tercera mujer) sigue siendo un proceso biológico que demanda que la embarazada dedique todo el cuerpo y su mente a la gestación, que va desde la concepción (o, en su caso, desde la implantación de los embriones) y se extiende hasta el parto; pero cuyo proceso va más allá del mismo, pues se ha demostrado científicamente que los recién nacidos que tienen contacto piel con piel inmediato con la mujer que reconocen como su madre tienen una mayor estabilidad fisiológica, en comparación con aquellos que son separados al nacer.
-Viola los derechos fundamentales de las mujeres: en los contratos de la millonaria industria de la explotación reproductiva de las mujeres de lo que hablamos es de explotación reproductiva de las mujeres, instrumentalizando su cuerpo para ponerlo al servicio de los deseos y negocios ajenos. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no existe el derecho a ser madre o padre, pues se trata sólo de un deseo individual que el Estado no puede ni debe garantizar (S. TEDH de 24/01/2017).
La industria de la explotación reproductiva se funda en contratos draconianos que suelen estar diseñados sólo para dirigirlos a mujeres vulnerables por razones económicas, pues son las únicas que se ven forzadas a aceptar esta clase de transacciones tan abiertamente abusivas. A efectos de cuidar el objeto del contrato, se estipulan cláusulas que restringen o anulan muchas de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres, como la intimidad, la confidencialidad de sus datos médicos, la libertad de tener relaciones sexuales, el derecho a atender y convivir con su propia familia, la libertad de someterse o no a pruebas médicas o a tests para comprobar consumo de drogas o alcohol, la libertad de seguir una determinada alimentación o tomar medicamentos; la libertad de decidir si se continúa o no con el embarazo y la forma en que habrá de producirse el parto; y, eventualmente, se condiciona la libertad de locomoción o de residencia conforme avanza el embarazo.
En suma, las mujeres contratadas son reducidas a una mera herramienta de reproducción, poniendo en peligro su salud física y emocional y violando sus derechos fundamentales más básicos, entre ellos, sus derechos reproductivos, protegidos por diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Y todo esto pese a que la normativa española expresamente descarta que la ‘gestación por sustitución’ sea una técnica de reproducción humana asistida, y prohíbe de forma expresa que se pueda publicitar, por tratarse de una actividad ilícita.
La Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece categóricamente que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero” (artículo 10.1).
La Ley 34/1988, General de Publicidad, señala en su artículo 3 que “Es ilícita: a) la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española (…). Igualmente, se considerará incluida en la previsión anterior la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución”.
-Viola la dignidad, los derechos fundamentales de los recién nacidos y su interés superior: la mal llamada ‘gestación subrogada’ es básicamente un contrato que convierte a los bebés en mercancías objeto de transacción comercial. Desde la perspectiva de los Derechos del Niño, supone una flagrante violación a su dignidad, porque desde su vida fetal los bebés son considerados una cosa objeto de un contrato, muchas veces sujeto a precio, que compromete sus derechos fundamentales, su bienestar y atenta contra su derecho a conocer su identidad biológica.
Al violar flagrantemente estos derechos inalienables de las mujeres y los recién nacidos, e ir en contra del interés superior de los menores, en la mayoría de los países del mundo se considera una práctica ilegal que deshumaniza y mercantiliza a las mujeres y sus bebés y, por tanto, viola el orden público interno, el Derecho Internacional y de los Derechos Humanos y erosiona los valores fundamentales de la sociedad. Por ello, el Consejo y el Parlamento Europeo han acordado mencionar explícitamente en la normativa vinculante a la “maternidad subrogada como trata con fines de explotación”.
Por todas estas razones, en la Asociación de Mujeres Feministas Radicales de España, con sede en Jerez de la Frontera, hemos denunciado la realización del curso de verano en la UNED, reclamando el cumplimiento de la normativa vigente, y solicitando al Gobierno una vez más se avenga al deber de derogar la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se valida el fraude de ley que permite registrar la filiación de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución. Igualmente, reiteramos nuestro apoyo el Proyecto feminista de una convención internacional para la abolición de la gestación subrogada propuesto por la Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad de Sustitución (CIAMS), que animamos a que os suméis en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres y menores.
Necesitamos al feminismo para preservar los derechos de las mujeres y sus hijas e hijos. Es feminista quien reconoce la igual dignidad y humanidad de mujeres y hombres y lucha por su respeto.