La oportunidad de la segunda oportunidad: el concurso sin masa

La segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas sometiéndose a un procedimiento judicial

Antonio Caballero Otaolaurruchi.

Abogado, economista, máster en administración concursal, titulado en mediación y reestructuración concursal

Una mujer ha conseguido que le perdonen todas las deudas que asumió tras su separación.
Una mujer ha conseguido que le perdonen todas las deudas que asumió tras su separación.

El mecanismo de la segunda oportunidad fue introducido en España en 2015. Han pasado más de siete años desde la entrada en vigor de este sistema que, fundamentalmente perseguía limitar los efectos de la rígida responsabilidad ilimitada por deudas recogida en el artículo 1.911 de nuestro decimonónico Código Civil (“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”). 

Su principal fundamento consiste en permitir retornar al mercado a aquellos agentes, que aunque hubieran fracasado en su actividad económica, son considerados necesarios, por su carácter emprendedor, para la creación de riqueza. Además de a este tipo de deudores, por razones ajenas a la economía y más cercanas a los ámbitos social y político, se incluyeron, a los simples consumidores.

En definitiva, y de forma muy resumida y gráfica, la segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas (lo que técnicamente se denomina exoneración del pasivo insatisfecho) sometiéndose a un procedimiento judicial con una serie de exigencias legalmente establecidas, que no son ahora mismo del caso. 

Nueva regulación

En su breve, pero intensa historia, la regulación de la segunda oportunidad ha sufrido varias reformas hasta que con la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha producido un auténtico cambio de paradigma.

El concurso sin masa

Quizás la modificación más relevante, y la que estamos comprobando en los juzgados los operadores en el día a día, consiste en el nuevo tratamiento del concurso sin masa. Esta figura, que se refiere a cualquier tipo de concurso, cobra una gran importancia cuando es aplicada estrictamente al concurso de persona física, por los efectos que produce. 

Sin ánimo de convertir el artículo en una clase de derecho procesal, es necesario informar someramente del procedimiento establecido en el nuevo artículo 37 bis, que se ha convertido por ahora en el auténtico protagonista de la reforma. 

Por primera vez la legislación detalla qué se debe considerar como un concurso sin masa: un concurso que carece de bienes o derechos, y que por lo tanto no justifica la dedicación de recursos públicos, y asimismo carece de interés para los agentes intervinientes, principalmente los acreedores, que no cobrarían nada de sus créditos, y la administración concursal, que tampoco cobraría nada y además tendría que desarrollar su delicado trabajo. En definitiva, se considera que si el concurso carece de bienes resultará antieconómica su tramitación.

Pues bien, la ley prevé igualmente que, aunque el deudor aparentemente tenga bienes, sea considerado concurso sin masa si estos sean inembargables, o el coste de la realización sea desproporcionado respecto de su valor, o el valor de los bienes sea inferior al coste del procedimiento, o que las cargas que pesen sobre los bienes sean superiores a su valor real. 

Si el deudor persona física carece de bienes o tiene bienes que cumplan los requisitos anteriores puede acudir al concurso sin masa, que presenta evidentes ventajas. Explicaremos el procedimiento de forma muy simple para que podamos comprender los efectos que provoca, que es lo que realmente nos interesa: una vez presentado el concurso sin masa, el juzgado habrá de declarar el concurso y publicarlo en el BOE para que cualquier acreedor que represente al menos el 5% del pasivo total pueda solicitar el nombramiento, en el plazo de diez días, de un administrador concursal (cuyos honorarios tendrá que soportar) para que emita, básicamente, un informe en el que se estudie si la declaración del deudor (su falta de masa) ha de darse por buena o pueden existir otros bienes o derechos que ha podido ocultar. Si ningún acreedor lo solicita, en el supuesto de persona física, se abre la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho; en definitiva, el perdón de sus deudas. 

Exoneración de la deuda sin liquidación

Llegado a este punto, a través de este concurso sin masa se obtiene la exoneración del total del pasivo insatisfecho por la vía rápida, ya que se entiende que el deudor no tiene nada que liquidar porque carece de bienes, aunque por ejemplo sea dueño de una finca con hipoteca, siempre que el valor de esta sea superior al valor de la finca, o de un vehículo antiguo, cuyo valor sea muy pobre. 

Hasta la fecha, según he tenido la oportunidad de comprobar con la información obtenida de distintos juzgados de lo mercantil de todo el territorio nacional, son poquísimas, cuando no ninguna, las veces en las que los acreedores utilizan su derecho al nombramiento del administrador concursal y, por tanto, consienten la situación (y las manifestaciones) del deudor.

Todos sabemos que, desde la entrada en vigor de la reforma, prácticamente el 80% de los concursos que se declaran son mi masa (en una proporción muy alta de personas físicas) en contra de lo que, paradójicamente, se venía produciendo con anterioridad. 

Resulta más que evidente que la situación actual está siendo aprovechada por numerosos deudores, que interpretando en beneficio propio de una manera laxa los requisitos exigidos, están logrando el perdón de sus deudas en un tiempo record.

Me consta que algunos magistrados están planteándose reinterpretar el artículo de una forma más severa, también que las entidades financieras están elaborando procedimientos con los que pretenden detectar los fraudes que se producen en determinadas solicitudes con evidente perjuicio para sus intereses.  

En fin, no sabemos lo que va a durar esta situación, pero resulta palmario que en cuanto que la realidad actual no cambie (y no entiéndaseme como una llamada a la intrínseca picaresca nacional) existe, ahora mismo, para el deudor una auténtica oportunidad en la segunda oportunidad: el concurso sin masa. 

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