Para la Organización Mundial de la Salud, la violencia de pareja, ya sea física, sexual o psicológica, constituye un problema de salud pública que no sólo afecta a ellas sino también, como sabemos, afecta al bienestar de sus hijos. Algunas estimaciones mundiales indican que en algún momento de su vida una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros. En España, según el Instituto Nacional de Estadística, el número de mujeres víctimas de violencia de género aumentó un 3,2% en el año 2021, hasta alcanzar las 30.141 mujeres. Nuestra tasa de víctimas de violencia de género estaría, por tanto, en un 1,4 por cada 1.000 mujeres de 14 y más años.
Hasta aquí son cifras referidas a las víctimas, pero ¿qué ocurre con los agresores? ¿tenemos datos de las medidas de intervención que se llevan a cabo por parte del sistema judicial? ¿qué se está haciendo en relación a todas esas personas denunciadas y que finalmente son condenadas? ¿están surtiendo efecto las medidas de corrección e intervención?
Si hacemos estas preguntas a la población general es seguro que no obtendremos respuestas fundamentadas en datos o cifras, y, además, obtendremos opiniones personales que reflejarán una desesperanza generalizada sobre la violencia de género. Nos comentarán que cada vez mueren más mujeres y quedan más familias destrozadas por el feminicidio a raíz de este tipo de violencia. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sí ha tenido algunos efectos que son desconocidos para la mayoría de la población.
Siendo graves los datos de víctimas de violencia de género, las cifras nos muestran que no hay un crecimiento exponencial de las muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas. De hecho, el año 2022, junto con el 2016 y el 2021, ha registrado el menor número de víctimas mortales desde el año 2003. Hasta el 4 de abril de 2023 se llevan contabilizados 12 asesinatos que han dejado huérfanos a 14 menores.
En los últimos años se han introducido toda una serie de intervenciones a todos los niveles (políticos, económicos, sociales y legislativos) que sí estarían “provocando” ciertos cambios. Más concretamente, las intervenciones fuera de prisión, con hombres que ejercen o han ejercido violencia contra su pareja o expareja. Estas intervenciones no son recientes y, de hecho, algunas son la evolución de programas con más de 25 años de trayectoria. Uno de los programas más importantes de intervención es el iniciado en 1997 por el equipo del profesor Echeburúa. Este programa de tratamiento surgió de la necesidad de tratar también a los hombres que ejercían violencia doméstica, así como a las propias víctimas.
Volviendo al ámbito de la prisión, la experiencia de tratamiento se inicia de manera piloto en 2001 y se formaliza con el “Programa de tratamiento en prisión para agresores en el ámbito familiar”. Tras los buenos resultados obtenidos, en 2007, Instituciones Penitenciarias consideró que sería útil aplicar dicho programa en el contexto de las Medidas Alternativas y Medio Abierto, esto es, dirigido a aquellas personas que no deben ingresar en prisión al ser su primer delito y haber sido condenadas por penas inferiores a dos años.
El año 2010 supone otro punto de inflexión. El aumento que se estaba produciendo de las condenas por delitos de violencia de género en España y,en consecuencia, el incremento de penas de prisión, tanto en medio ordinario como en medio abierto, y de medidas penales alternativas, llevó al lanzamiento de un nuevo programa denominado Programa de Intervención para Agresores y que, con adaptaciones, es el que en la actualidad se está implementando en Instituciones Penitenciaras en el contexto de las Medidas Alternativas al ingreso a prisión.
Uno de los cambios que se observan en este programa es la fundamentación de la intervención en el ámbito penitenciario en base a las diversas características de los penados y además, más centrados en las fortalezas de los individuos que en sus debilidades, de forma que permita establecer un plan de futuro donde prime el bienestar y la conducta socialmente adaptada.
Más específicamente, el programa que se aplica actualmente con los hombres condenados por un delito de violencia de género en medidas alternativas, consta de tres partes: una fase de evaluación y motivación al cambio (consta de 3 sesiones individuales y 1 grupal) que tiene una duración de un mes; la fase de intervención (32 sesiones de intervención grupal) durante 8 meses y, por último, una fase de seguimiento (1 sesión) para comprobar los resultados tras el mes posterior a la fase de intervención.
Este programa ha permitido que 8.156 penados por violencia de género sean atendidos el 2017 —un incremento del 6% con respecto al 2016 en el que comenzaron el programa 7.659 penados—.
Conociendo estos programas que en la actualidad se implementan, la pregunta que nos puede surgir ahora es si estos tratamientos son eficaces. Según el último estudio realizado por Instituciones Penitenciarias sí lo estarían siendo, ya que solo habría reincidido un 8,8% de los hombres que recibieron tratamiento por la aplicación de una Medida Alternativa.
Hasta 2019 se dictaron 28.730 penas y medidas alternativas a la privación de libertad. Estas cifras nos indican que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 ha supuesto un incremento de delitos considerados leves y que llevan consigo un tratamiento mediante programas desarrollados por Instituciones Penitenciaras cuyo objeto de prevenir casos irreversibles de violencia de género. Estos programas y la evolución de los feminicidios en España nos deberían llevar a mantener la esperanza en la reeducación del ser humano y su reinserción social.