Recordaba en mi anterior tribuna de opinión los elementos clásicos de todo Estado. Como bien sabemos, son poder (soberanía), pueblo y territorio. En nuestro actual modelo de Estado constitucional, el poder democrático tiene tres esenciales maneras de ejercerse: legislativo, ejecutivo y judicial. En el mencionado anterior trabajo de divulgación, se abordó el poder legislativo, bicameral (Congreso y Senado) en el caso de la España actual desde 1978).
Celebradas las elecciones generales el pasado 23 de julio, estamos en estas semanas en el período de formación de otro de esos poderes, el ejecutivo, el Gobierno, según la denominación del título IV de la Constitución de 1978. Hemos de recordar en este punto, tal como expresamos anteriormente, que constituye la primera obligación del Congreso de los Diputados, tras unas elecciones generales, la de investir a un Presidente o Presidenta del Gobierno, conforme a las previsiones del artículo 99 del texto constitucional, que una vez obtenida la confianza parlamentaria prevista, designará libremente a los Ministros y Ministras, y en su caso (opcional) a Vicepresidencias del Gobierno.
Como se deduce de dicho artículo 99, en nuestra actual democracia, el Presidente del Gobierno no es elegido por el pueblo directamente, sino a través del mecanismo parlamentario de la investidura, tras la ronda de consultas del Jefe del Estado. En esta XV Legislatura, constituida el 17 de agosto, tampoco hay mayoría parlamentaria suficiente de un partido político, por lo que los pactos entre los nueve grupos parlamentarios constituidos serán necesarios. En la anterior legislatura ya hemos asistido al primer gobierno de coalición del actual período constitucional.
Este órgano constitucional, el Consejo de Ministros, presidido por la persona investida por el Congreso, será nuestro particular Primer Ministro, un primus inter pares, pero con especiales y exclusivas facultades constitucionales, como la de disolver el Congreso y el Senado, o designar libremente a miembros del Gobierno, en una estructura administrativa departamental (los Ministerios). Tanto al Presidente del Gobierno como a los Ministros no se le exige en nuestro sistema constitucional el requisito de pertenecer al poder legislativo, pero sí responden políticamente ante el mismo, con la moción de censura como máximo mecanismo de control, junto a otros instrumentos de control como las preguntas parlamentarias en las sesiones semanales de control, o las comisiones de investigación.
Nuestra Constitución expresa las funciones esenciales del Gobierno, proclamando en su artículo 97 que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Teniendo en cuenta diversos preceptos constitucionales, además del anterior, podríamos sintetizar las grandes funciones del Gobierno en los siguientes bloques de actuación: dirección y coordinación general de la política del Estado; dirección de la política interior; dirección de la política exterior, las relaciones diplomáticas con otros Estados; dirección de la Administración Civil y Militar, y la Defensa del Estado; así como la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, es decir, el desarrollo de las leyes aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
Hemos de destacar una especial función del Gobierno, la de elaborar cada año el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, que ha de ser aprobado por las Cortes Generales. Ambos poderes, Gobierno y Cortes Generales, han de tener, en todo caso, una especial relación, que se regula constitucionalmente en el Título V.
Como vemos, son bien importantes las funciones que va a desarrollar un Gobierno en España. En un Estado social, como es definido en nuestro actual modelo constitucional (España es desde 1978 un Estado social y democrático de Derecho), las posibilidades de actuación del poder ejecutivo son múltiples, tiene una gran capacidad de iniciativa para asegurar el bienestar material de la población, siendo la principal, desde mi punto de vista, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado, la principal decisión política que puede adoptar el Consejo de Ministros, que determinará las políticas sociales de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.