El Grupo del PSOE en el Parlamento de Andalucía ha presentado en la Cámara autonómica una propuesta de declaración institucional pidiendo que se reconozca a Escuredo como “PADRE DE LA AUTONOMÍA ANDALUZA”, así, todo en mayúsculas. Podemos reconocer tanto los méritos del que fue presidente de la Junta de Andalucía, junto con otros muchos andaluces y andaluzas, en el proceso por el que el pueblo andaluz conquistó la autonomía, como el derecho de sus correligionarios a proclamar sus virtudes, e incluso reclamar su canonización, si lo estiman pertinente. Pero hay algunas cuestiones que a la hora de reflexionar sobre reconocimientos colectivos de esta clase conviene poner encima de la mesa, como sano ejercicio de memoria colectiva y en honor a la verdad. Es posible que el deseable relevo generacional que se ha producido en las filas de todas las organizaciones políticas provoque que la evocación del pasado se empañe. Es algo normal. Misión de los historiadores es, entre otras, que la memoria se mantenga viva y que la natural tendencia del ser humano a embellecer el pasado, especialmente si es el propio o el de los amigos, no nos haga perder la perspectiva. Ello nos permitirá que la reconstrucción del pasado busque siempre la mayor aproximación a la veracidad de lo sucedido.
Afirman los promotores de la iniciativa que “el compromiso insobornable de Escuredo con este principio le hizo enfrentarse a todos y a todo lo que pudiera significar una barrera o una rebaja de esa autonomía plena, y le llevó, ante la durísima oposición del gobierno central y sus terminales en la derecha política, económica y mediática andaluzas, a ponerse al frente del pueblo andaluz, al que supo unir, movilizar y liderar pacíficamente para la consecución del objetivo del autogobierno por la vía del art. 151”. Si todo esto, y solo esto, fuera la verdad, nos faltarían palabras para calificar esta hazaña. Los historiadores acostumbramos, cuando nos enfrentamos a una fuente, y si esta resolución se aprobara sería una de primer orden historiográfico, a su análisis crítico, pues no podemos dar por cierto cualquier afirmación, por muy noble que su soporte sea y hermosa su literatura.
Este análisis lo solemos hacer interrogando al texto, contrastándolo con otras fuentes, analizando su contexto de producción. Con ello, el documento del Grupo Parlamentario del PSOE nos ha suscitado las cuestiones que a continuación desgranamos.
1. En la legislatura constituyente (1977-78), Escuredo era por entonces diputado por Sevilla en el Congreso y consejero de Obras Públicas de la Junta de Andalucía en el primer gobierno de la etapa preautonómica. En 2020 ha publicado un libro junto a Juan Cano Bueso[1] en el que afirma:
[…] la Constitución […] contenía un modelo asimétrico distinguiendo entre nacionalidades políticas (las que en su día plebiscitaron un Estatuto), y regiones administrativas (el resto) y que según la cualidad a la que perteneciera el territorio podía disponer de un determinado nivel de competencias y de un concreto aparato institucional.
[…] en la mente del constituyente no estaba la generalización o igualación del mapa autonómico.
[…] se establecían unas vías distintas de acceso al autogobierno cuyo resultado final era una extraordinaria asimetría en la profundidad y alcance de la autonomía perseguida[2].
¿Por qué Escuredo no dijo esto durante el debate constitucional, sino que se limitó a votar «sí» a ese modelo asimétrico junto con los diputados andaluces del PSOE y UCD?
Cabe recordar que algunos diputados valencianos dimitieron por lo que entendían que era una discriminación de la Carta Magna a su País Valencià.
2. Tras la firma del Pacto Autonómico en Antequera el 4 de diciembre de 1978, el Ayuntamiento de Puerto Real, unilateralmente, rompe el consenso para la acción común entre las once formaciones políticas que lo suscriben y el 21 de abril de 1979, acuerda iniciar el proceso autonómico por la vía del artículo 151 poniendo en marcha así el plazo constitucional de seis meses (art. 143.2) para que las corporaciones locales, en el número determinado por la Constitución, adoptasen similar acuerdo.
¿Por qué Escuredo guardó silencio entonces?
3. Extrañamente, transcurridos dos meses del acuerdo del citado Ayuntamiento gaditano, el Pleno de la Junta de Andalucía reunido en Granada el 23 de junio, aprueba formalmente que el proceso autonómico se conduzca por la vía del 151 y hace un llamamiento a los Ayuntamientos y Diputaciones para que se adhieran a esa iniciativa.
¿Por qué Escuredo, ya como presidente de la Junta preautonómica no alertó de esta sospechosa ralentización y agilizó más la dinamización institucional ante las Corporaciones Locales? ¿Quizás porque aún no existía postura oficial en su partido para Andalucía y el status autonómico por el que debía transitar?
4. Superado ampliamente al final del verano el apoyo exigido de las Corporaciones Locales para continuar por la vía del 151[3], el portavoz andalucista en la Junta preautonómica, Miguel Ángel Arredonda, reclamó la convocatoria urgente del plebiscito andaluz en fechas y términos coincidentes a los contemplados para los estatutos catalán y vasco (20 y 25 de octubre, respectivamente) propuesta rechazada por UCD, PSOE y PCE[4]. Así, la supuesta urgencia social y política demandada para el caso andaluz no implicó idéntico tratamiento al otorgado a esas dos nacionalidades, dado que para sus consultas se empleó una normativa electoral preconstitucional (la misma que se utilizó en el referéndum constitucional). Esta anormalidad fue convalidada en el Congreso por amplia mayoría. Sin embargo, Andalucía tuvo que esperar a la redacción de la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum que pondría las cosas aún más difíciles.
¿Por qué Escuredo se opuso a que el referéndum andaluz se convocara en los mismos términos que se convocaron para el País Vasco y Cataluña?
5. En la I legislatura de las Cortes (1979-82), Escuredo era diputado por Sevilla y presidente de la Junta de Andalucía preautonómica. UCD y PSOE, incluido Escuredo, aprobaron en el Congreso el 28 de diciembre de 1979, la Ley Orgánica que establecía las condiciones leoninas para el referéndum andaluz. Ya entonces, los grupos parlamentarios comunista y andalucista, advirtieron del peligro y lo denunciaron votando contra dicha norma[5]. Recordemos que eran unas exigencias que obligaban a que cada provincia, individualmente, ratificara la iniciativa autonómica por mayoría absoluta, no de votantes sino del censo electoral. En realidad, ocho referéndums, uno por provincia, en los que, además, cada abstención, cada fallecido, cada persona enferma y cada error en el censo tenían el mismo efecto que un voto negativo. Es más, si una sólo de estas ocho consultas provinciales simultáneas fracasaba, arrastraba a toda Andalucía al bloqueo de la autonomía durante cinco años. Sería extraño que UCD y PSOE no fueran plenamente conscientes de que, en alguna provincia, el referéndum iba a fracasar, dada la alta emigración, los anticuados censos electorales existentes en la época, así como otros múltiples errores y limitaciones comunicativas existentes, especialmente graves en el levante andaluz.
¿Por qué Escuredo no se opuso al contenido de esta Ley? ¿Por qué no alertó de los riesgos que suponía cuando otros portavoces en el Congreso lo estaban haciendo con fundamentos de peso? ¿Por qué votó a favor de la Ley?
6. Tras conocerse los primeros resultados del 28-F que pronosticaban que no se alcanzaría la mayoría absoluta del censo electoral en Almería y Jaén (aunque el resultado definitivo en Jaén tras la revisión del recuento si la superaría), Escuredo, en su réplica a lo que los andalucistas habían anunciado esa misma noche ―rechazo total a la vía 143 por discriminatoria; reforma de la legalidad, que había impedido que prosperara la iniciativa autonómica; y enfrentamiento abierto con el PSOE, partido al que corresponsabilizaba, juntamente con UCD, de haber pactado lo que se calificó como «encerrona al pueblo andaluz»[6]― dijo
[…] que no era la hora de posturas testimoniales ni de enfrentamientos, sino de luchar por un Estatuto que sea sustancialmente el de Carmona[7].
¿Por qué Escuredo no mantuvo firmemente desde el primer momento que la victoria del pueblo andaluz era indiscutible y que la vía del 151 “irrenunciable”?
Es más, lo cierto era que el texto entonces conocido como «Estatuto de Carmona» (aunque más bien deberíamos llamarlo «Borrador de Carmona» para diferenciarlo del que luego redactaron los padres del Estatuto en enero de 1981) significaba volver al verano de 1979 cuando se redactó este «Borrador». En realidad, este no era más que un esbozo poco significativo en términos políticos, muy desorganizado y débil de articulado estatutario, que se dio a conocer como gesto de apoyo al momento en el que las Corporaciones Locales estaban cumplimentando los requisitos para avanzar por la vía del 151.
7. Tras el 28-F el PSOE imprimió este cartel con el lema «Por el Estatuto de Carmona y la repetición del Referéndum en Almería», que hizo más tarde desaparecer. Da a entender que la idea del PSOE era que se repitiera la consulta en Almería sin especificar si se haría en los mismos términos que marcaba la Ley de Referéndum. Es decir, no sólo no se cuestionaba esta última norma, sino que, más bien, el interés era repetir la consulta para deteriorar más a UCD. Poco parecía importar que pudiera perderse nuevamente el referéndum en dicho territorio. La iniciativa de modificar la Ley de Referéndum, inicialmente del Grupo Parlamentario Andalucista y después de los demás Grupos Parlamentarios y de Clavero, ya en el Grupo Mixto, dejó arrumbado este cartel que nunca llegó a distribuirse.
¿Participó Escuredo en el diseño de este cartel? ¿Estaba de acuerdo con su contenido?
8. Como ya reconocen los constitucionalistas españoles desde hace décadas, la fórmula utilizada para el desbloqueo del proceso autonómico fue la sustitución de la iniciativa jurídicamente fracasada en la provincia de Almería mediante ley orgánica de las Cortes Generales por los motivos de interés nacional previstos en el artículo 144 c) de la Constitución[8]. Así consta precisamente en la proposición de ley orgánica que firmaron los cuatro grupos parlamentarios (centrista, socialista, comunista y andalucista) el 23 de octubre de 1980. Este acuerdo final a cuatro tuvo su origen en el compromiso de desbloquear el proceso autonómico andaluz por la vía del 151, utilizando el mecanismo sustitutorio del 144, arrancado por el Grupo Andalucista al gobierno de Suárez durante la votación de confianza. Sin embargo, el PSOE construyó y difundió desde entonces masivamente una “fake news” acusando a los andalucistas de haber traicionado a Andalucía y de haber aceptado la vía del 143.
A sabiendas de este intencionado bulo, nunca Escuredo dijo nada, plegándose a las directrices de la dirección de su partido que orquestó una injusta y calumniosa campaña para desacreditar esta fórmula, que fue la que finalmente se utilizó, y a los que la pusieron en marcha ¿Por qué guardó silencio Escuredo?
9. El 17 de febrero de 1984 Escuredo dimitió como presidente de la Junta de Andalucía. Las razones formales fueron la posible nominación de Ricardo Bofill como Comisario de la Expo´92 de Sevilla y el retraso en las transferencias que se demandaban desde Andalucía para hacer frente a una ley integral de reforma Agraria: ICONA e IRYDA. Pero lo cierto es que las verdaderas razones de su dimisión y los instrumentos que desde su partido utilizaron para provocarla, incluidas acusaciones de corrupción, siempre han sido objeto de especulaciones periodísticas y comentarios “sotto voce” y no de las oportunas explicaciones que una democracia madura exige.
¿Por qué Escuredo nunca ha explicado cuáles fueron las verdaderas razones de su dimisión? ¿No cree que el pueblo andaluz, que tanta confianza depositó en él un día, se merece conocer las causas del precipitado abandono de sus responsabilidades y compromisos?
Si el PSOE quiere seguir adelante en esta alocada carrera para abanderar quién sabe qué, es una decisión política que sólo a ellos afecta. Pero que no lo hagan manoseando la historia. Y respondan antes a todas estas preguntas. Cuando se debatió el Estatuto de Autonomía de 1981, los andalucistas se quedaron solos defendiendo que hubiera un preámbulo en el que se reconociera a Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza. Los demás partidos no lo aprobaron. Aquel intento de marginar su memoria fue corregido por el Parlamento de Andalucía en 1983 aprobándose que en las ediciones del Estatuto se incluyera un preámbulo con ese reconocimiento. Iniciativas como la que analizamos nos recuerdan los reiterados intentos a lo largo de casi el último siglo de historia de Andalucía de que el personaje y, sobre todo, su mensaje liberador caigan en el olvido.
La memoria de los andaluces se merece un respeto. El enorme esfuerzo desplegado por el presidente Escuredo en el proceso autonómico también merece nuestro respeto y el del conjunto de la sociedad andaluza. Pero iniciativas como esta de su propio partido son tan contraproducentes que pueden empujar a que ese respeto se le pierda. Personalizar el intenso y especialísimo proceso autonómico andaluz, con rasgos incluso épicos, en un solo individuo es una simplificación que, ni es verdad ni es adecuado hacerla por cuanto de colectivo, popular y transversal significó aquella conquista. Afirmaciones recogidas en el texto de la proposición del PSOE, tales como “compromiso insobornable” o “entendió mejor que nadie”, son del todo incorrectas y poco acordes con la verdad de los hechos, porque las contradicciones de su propio partido fueron manifiestas y sus silencios dejaron mucho que desear y bastante por despejar. Algunos de los argumentos de los que nos hemos hechos eco en estas líneas, se omiten intencionadamente en el texto de una iniciativa que incide sobre mantras erróneos y medias verdades que, a estas alturas, desde parámetro exclusivamente científicos se han de ajustar a la objetiva verdad académica y no a estrategias partidistas. Presentar esta iniciativa ha sido un error del PSOE y provoca un daño cierto al presidente Escuredo, que no merece.
[1] Catedrático de Derecho Constitucional, Letrado Mayor del Parlamento andaluz y Presidente del Consejo
Consultivo de Andalucía.
[2] Rafael ESCUREDO y Juan CANO BUESO, Valió la pena. La Lucha de Andalucía por su autonomía,
Tirant Humanidades, Valencia 2020, p.138.
[3] De los 761 municipios andaluces adoptaron acuerdos plenarios a favor de la vía del artículo 151 un total de 729, así como las ocho Diputaciones. En las provincias de Cádiz, Jaén y Sevilla lo hicieron todos sus municipios.
[4] ABC de Sevilla, 9 de octubre de 1979.
[5] Registraron enmiendas muy semejantes para que la provincia o provincias afectadas pudiesen repetir la consulta cinco años después sin necesidad de condicionar a aquellas donde el voto afirmativo hubiese superado la mayoría absoluta del censo, cuestión que la Constitución no prohibía. Ambas fueron rechazadas con el voto contrario de UCD y PSOE (cf. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, nº 59, 28 de diciembre de 1979).
[6] El País, 29 de febrero de 1980.
[7] ABC de Sevilla, 29 de febrero de 1980.
[8] Si bien es numerosa la bibliografía jurídica sobre este asunto, a título de ejemplo pueden citarse en esta línea los muy reconocidos «Comentarios a la Constitución» de Fernando GARRIDO FALLA (1980) y «Comentarios a la Constitución de 1978» de Óscar ALZAGA VILLAAMIL (1996), o los clásicos manuales de Derecho Constitucional de Enrique ÁLVAREZ CONDE (1997), Javier PÉREZ ROYO (1999), Juan Fernando LÓPEZ AGUILAR, Francisco BALAGUER CALLEJÓN y otros (1999), o, sin ir más lejos, la sinopsis (realizada por José Antonio Alonso de Antonio, Profesor Titular de la Universidad Complutense) que del artículo 144 de la Carta Magna está alojada en la página web del Congreso: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=144&tipo=2.