Los planes de igualdad constituyen una herramienta fundamental para garantizar la equidad entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones de trabajo tanto en entidades públicas como privadas. El objetivo de estos planes es corregir las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la promoción profesional, la brecha salarial, la conciliación, la corresponsabilidad y, lo que es más significativo, buscan prevenir la discriminación por razón de sexo, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Así lo determinan la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007 de Igualdad de Género en Andalucía y el Estatuto de los Trabajadores, que imponen la obligación de aprobar planes de igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
¿Por qué es necesario que los planes de igualdad sean por razón de sexo?
El enfoque que establecen las leyes para los planes de igualdad responde a una realidad: la discriminación en las relaciones de trabajo es una problemática estructural que afecta a más de la mitad de la población, es decir, a las mujeres. De ahí que los planes de igualdad pretendan combatir la discriminación por razón de sexo, es decir, el trato desfavorable que se da a las mujeres por el hecho de ser mujeres. Y cuando hablamos de las mujeres, nos referimos a todas las mujeres, a las mujeres en toda su diversidad, cualquiera sea su origen, status, edad, etnia, color, cultura, condición de salud, orientación sexual, o cualquier circunstancia personal o social relevante para el Derecho.
Por ello, las medidas previstas en las leyes para combatir la discriminación por razón de sexo, como ocurre con los planes de igualdad, deben estar enfocadas estrictamente a las relaciones entre mujeres y hombres, porque se nos discrimina es por ser mujeres, esto es, por ser hembras humanas. Así, pues, que, al tratarse de medidas establecidas para combatir la discriminación por razón de sexo, deben excluirse de los planes de igualdad las medidas fundadas en otras causas de discriminación. La razón la señala la ley, pues habla de igualdad entre mujeres y hombres. Y la fundamenta el hecho de que las personas integrantes de todas las minorías, sin excepción, resultan protegidas porque todas son mujeres u hombres.
Cedaw: la base normativa imprescindible de los Planes de Igualdad
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) establece un marco obligatorio de garantías y derechos específicos para las mujeres basados en el sexo, es decir, en la biología: en el hecho de ser hembra de la especie humana. La Cedaw es vinculante para el Estado por tratarse de un “tratado histórico de las Naciones Unidas (ONU) en la lucha por los derechos de las mujeres" y ser una "Carta internacional de derechos de las mujeres", ratificado por España, que aborda de manera integral la discriminación del grupo humano que, pese a ser mayoritario, se le da trato de subordinado. De ahí que la protección jurídica deba ser por razón de sexo y no mezclarse con otras minorías, porque las mujeres no somos un colectivo.
La aplicación de la Cedaw en los planes de igualdad permite blindar los derechos de las mujeres y niñas frente a retrocesos legislativos, cambios políticos, presiones ideológicas y de lobbys, que puedan debilitar su protección, socavando los derechos de las mujeres y niñas. De modo que, en cumplimiento de los mandatos internacionales y europeos, es imperativo centrar su aplicación en la igualdad entre mujeres y hombres y reforzarlos con el marco normativo internacional de derechos humanos de las mujeres, en particular, de la Cedaw.
Si los planes de igualdad incluyen la diversidad se desplaza a las mujeres
En los últimos tiempos, el mandato legal de promover la igualdad entre mujeres y hombres ha tendido a diluirse, al incorporase en los planes de igualdad cuestiones ajenas a la discriminación estructural por razón de sexo. La confusión de sujetos, agendas y objetivos debilita la eficacia de las medidas que buscan eliminar las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, propician el desvío de los fondos destinados para mujeres y vacían el contenido las normas y políticas públicas que nos protegen, como ha sucedido con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuyos fondos se han desviado para colectivos ajenos a la lucha contra la violencia machista, defraudando la ley y los derechos de las maltratadas y sus hijas e hijos, tal y como denuncia Contra Borrado.
Es imperativo recuperar el sentido original de los planes de igualdad y exigir que se centren exclusivamente en la igualdad entre mujeres y hombres y no la mezclen otras formas de discriminación. La razón es clara: existen normativas específicas para la protección de la diversidad, incluso en el ámbito laboral, como sucede con las minorías sexuales que tienen una regulación, a la que se debe incorporar la protección de las demás minorías que siguen excluidas de medidas concretas. Las minorías deben ser protegidas, pero sus especificidades deben abordarse dentro de un marco normativo y programático diferenciados.
Un plan de igualdad riguroso para Jerez
Ante la reciente presentación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Jerez que habrá de aprobarse para el período (2025-2029), esperamos que se centre en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Es fundamental que el plan responda a las necesidades reales de las mujeres del área urbana y rural del municipio, basado en criterios jurídicos sólidos, objetivos y concretos que garanticen su efectividad en aras de lograr una sociedad más justa y democrática para las mujeres y los hombres de Jerez.