La finalidad de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) es cumplir con el derecho de los niños y niñas menores a recuperar la relación con las personas progenitoras cuando se ha roto por la conflictividad sufrida en la pareja, cuya ruptura no ha sido pacífica.
Los PEF deben cumplir exactamente con lo resuelto por resolución judicial que determina un régimen de visitas tutelado que se debe llevar a cabo siempre en interés del niño o la niña, al gozar estos de una especial protección. Debe facilitarse, por tanto, un espacio idóneo y neutral, que ni obligue ni presione a los y las menores.
La cuestión se complica cuando se da una resistencia activa de las niñas y niños a relacionarse con el padre cuando éste ha sido violento con la madre y, a su consecuencia, contra ellos mismos. Son casos, por desgracia, demasiado frecuentes. Soy de los que afirma que jamás puede ser un buen padre el que veja, lesiona o mata a la madre, lo que hace a aquellos y aquellas sufrir sobremanera, de ahí la ruptura emocional y afectiva con su padre. No obstante, en general, los tribunales y la fiscalía no se oponen a que se dé un régimen de visitas tutelado, también, en los casos en los que el padre ha cometido violencia de género, razón por la que ha sido condenado. Es decir, parece que es compatible dar palizas y herir a la madre por el padre y que este mantenga una relación “ordenada” con sus hijos o hijas.
Según la norma reguladora, los PEF tienen como objetivo general favorecer esa relación, si es que la hay. La experiencia, sin embargo, nos informa que eso es, metafísicamente, improbable, dado el mal funcionamiento de esos centros que, además de no tener suficiente personal cualificado, están colapsados por la falta de medios materiales y humanos que se les impone. Esto empeora cuando no solo no se ejecuta íntegramente el presupuesto para proteger a las mujeres, sino que se recorta a la vez que se rechaza la existencia de violencia de género. Es el caso del gobierno de M. Bonilla, que ha eliminado la Consejería de Igualdad, creando otra de naturaleza diluyente a la que llama de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Todo esto nos da una idea de la filosofía real del actual gobierno andaluz, la cual, ha sido trasladada a los PEF, cuyo servicio se ha externalizado, siendo ahora actividades mercantiles las que gestionan esa responsabilidad pública.
Dicho lo anterior y como resultado de esa forma de entender la violencia contra la mujer se ha configurado un servicio que reinterpreta el desarrollo de las visitas tuteladas que vienen establecidas judicialmente, restando, así mismo, importancia al hecho violento machista, sin tener en cuenta el rechazo real de los y las menores a mantener esa relación con su padre al que han visto u oído lesionar a su madre, dándose, incluso, el caso que los informes que se elaboran por algunos PEF y que remiten a los juzgados, culpabilizan a la madre de la aversión del o la menor a mantener ese contacto, lo que beneficia al padre condenado por violencia de género, pues los utilizan para iniciar procedimientos judiciales contra la madre. Esa orientación (política) actual de los PEF va en contra del interés superior a proteger y provoca en los niños y niñas daño psicológico, a veces de autolisis, por la puesta en peligro de los bienes jurídicos a salvaguardar.
Ese mal funcionamiento ha sido advertido por la Oficina del Defensor del Pueblo de Andalucía y algunas Fiscalías. Así y por poner algunos ejemplos, en Almería el PEF vio normalizada la relación de un padre y sus hijas "al desvincularse de su madre y recibir a su padre… que trata a sus hijas de forma cariñosa y proporciona los cuidados pertinentes", poco después las asesinó. En Jerez de la Frontera se derivaba el desarrollo de las visitas a centros privados como puntos de encuentro, si bien, carentes de referencia normativa a los que ajustar su función, siendo la queja que se remitían informes sesgados a los tribunales o, en el caso de Granada, donde se han evidenciado deficiencias estructurales que alcanzan al personal técnico, falta de comprensión y acciones improcedentes.
Esta situación requiere de los y las profesionales del derecho que intervienen, no solo de una especialización y conocimiento de los derechos fundamentales que asisten a los niños y niñas que acuden a los PEF, también requiere de empatía jurídica, no siendo acertada la defensa que, aun siendo de calidad, se limite a las rutinas del derecho penal.
La forma de funcionar en cuestión, en realidad, una mala praxis, supone un grave incumplimiento de la Ley de Protección Jurídica del Menor que, con claridad, obliga a las autoridades y servicios públicos a prestar atención inmediata cuando así lo precise cualquier menor. También vulnera los principios básicos, de actuación y los objetivos generales y específicos de orientación y protección que presiden la actividad de los PEF. La infracción sube de decibelios cuando los centros adolecen de bastante personal técnico y de la requerida especial sensibilidad en los supuestos de Violencia de Género y Vicaria, lo que deriva en determinadas e impropias actuaciones que vienen sufriendo los hijos e hijas menores que han presenciado la violencia contra su madre.
La actividad así ejercida tiene como resultado una infracción de los derechos de los niños y niñas, de la que es corresponsable la diluida e híbrida mezcla ordenada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.