Las Comunidades Energéticas (CCEE) son nuevos actores en la gestión energética renovable. Se centran en la iniciativa del consumidor, y derivan de las Directivas Europeas 2018/ 2001 y 2019/ 944.
Se definen como una entidad jurídica de participación abierta y voluntaria, controlada por socios o miembros que son personas físicas, autoridades locales (ayuntamientos) o pequeñas empresas, cuyo objetivo es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales en lugar de generar una rentabilidad financiera.
Son nuevas figuras basadas en la gestión distribuida de la demanda, democratizan el acceso a las fuentes renovables y favorecen la concienciación ciudadana sobre el consumo energético y sus fuentes. Y todo enmarcado en el objetivo de recorrer el camino hacia una transición energética justa y socialmente igualitaria. En cuanto a las fuentes de energía, las CCEE se orientan básicamente a la generación eléctrica, con fotovoltaica, y pequeña eólica.
En la normativa europea se contempla asimismo la figura de la Comunidad Ciudadana de Energía, con características similares a las CCEE pero con un objeto mas amplio: no solo gestión de fuentes renovables sino otras energías, así como otros servicios energéticos (eficiencia energética, recarga de vehículos…). Esta figura, que claramente compite con gestores mas tradicionales de servicios energéticos, todavía no ha sido traspuesta a la legislación nacional en toda su amplitud.
En principio se elaboró un proyecto de Real Decreto en Abril de 2023, que englobaba los aspectos relevantes de ambas figuras nuevas, pero aun no se ha aprobado, aunque una buena parte de los aspectos relativos a las CCEE se han ido incluyendo en diferentes normas aprobadas con posterioridad. Por tanto aunque siempre es mas didáctico y práctico disponer de una norma especifica, se puede considerar el marco regulatorio relativamente definido, al menos en el caso de las CCEE ( de hecho ya existía una mención a esta figura en una norma de 2020, que ha servido para la puesta en funcionamiento de varias de estas iniciativas). De todas formas existen algunas lagunas que se mencionarán más adelante.
Es especialmente destacable que se eviten las grandes empresas como participantes, para obviar el control de las CCEE por las empresas energéticas tradicionales. Y también el que se de posibilidad de participación a los municipios, lo que ofrece una gran oportunidad para la promoción municipal de las mismas.
El Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) refleja en su Visor de CCEE, que existen 296 en la actualidad. La mayoría en Cataluña, Comunidad Valenciana y también Andalucía (14). Hay diferencias con otras fuentes que elevan el número hasta 500 (dependiendo de si ya están en funcionamiento o en proyecto) pero aún así el número es bastante limitado lo que refleja las complicaciones de su puesta en funcionamiento. En muchas de las activas el Ayuntamiento ha tenido un papel promotor importante, fundamentalmente cediendo espacios para su instalación, pero también como participante. En otros países de la Unión Europea el despliegue de estos nuevos actores energéticos está siendo mas intenso. En Alemania se contabilizan mas de 5000, casi 1000 en Holanda, 700 en Dinamarca y casi 600 en Irlanda.
Las condiciones para operar de las CCEE son las siguientes.
• Mínimo 5 socios (personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño).
• Participación abierta, libre y voluntaria (a efectos de altas y bajas de socios).
• Ninguno de los socios podrá tener un control efectivo (mas del 51%) de la comunidad a efectos de participación y toma de decisión.
• Diferentes condiciones según el número de habitantes. En municipios de menos de 5.000, los titulares de puntos de suministro (puntos de conexión a la red eléctrica) pueden participar en CCEE en los que la generación eléctrica se realice en el mismo municipio o en municipios colindantes que no superen los 50.000 hab. En municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes los titulares pueden participar en CCEE solo si la generación se realiza en el mismo municipio. En municipios de más de 50.000 habitantes, se podrá participar en comunidades si están en un radio máximo de 5 km, desde la generación.
• En un principio se estableció un máximo de distancia de 500 m entre la instalación renovable y los consumidores, lo que limitaba considerablemente la participación. Con posterioridad se ha ampliado a 2000 m. Esto siempre que la generación se instalara en cubiertas, o en zona industrial.
• Cuentan con un cupo específico en las subastas de renovables del Gobierno y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica.
El numero limitado de estas iniciativas se debe probablemente a determinadas barreras, no bien resueltas todavía por la regulación.
Las compañías eléctricas demoran considerablemente la tramitación de las autorizaciones necesarias y en muchos casos, dado el espacio gris regulatorio, exigen reiteradamente documentos.
La financiación es otro punto critico: aunque la exigencia de una figura jurídica (a diferencia del autoconsumo colectivo) permite la solicitud de subvenciones, haría falta un paso mas con la oferta de financiación a bajo tipo de interés, que permita su devolución con los ahorros y el excedente obtenido, ya que se necesita una inversión de entrada. Aunque no tienen como objetivo la rentabilidad financiera se permite la venta del excedente, si se produce. Y además este excedente se puede aplicar a distintas finalidades. Un aspecto a resaltar sería la necesidad de revisión de las cuantías establecidas para la venta de los excedentes tanto para las CCEE, como para el autoconsumo, en ambos casos son entidades de generación, y la remuneración es llamativamente baja.
Por otro lado, es crucial el mecanismo de promoción de estas figuras novedosas. Requiere de personas especializadas en aglutinar y poner de acuerdo a los posibles participantes y que además sean conocedores del sector energético. Existen unas figuras previstas, las Oficinas de Transición Energética (ya funciona alguna) avaladas por el IDAE pero es evidente que hacen falta nuevos actores, que en cualquier caso van apareciendo tras haber promocionado a alguna de las CCEE existentes.
Además, la reserva de cupo en subasta y de capacidad de nudos está limitada temporalmente a dos años, y esta reserva requiere en todo caso un seguimiento administrativo preciso para evitar desviaciones a otros actores energéticos tradicionales, siempre muy ambiciosos.
Por ultimo, en muchos municipios rurales, la normativa urbanística es especialmente severa para la instalación de placas en el casco urbano, con lo que se complican las soluciones individuales.
A pesar de estas limitaciones, estas nuevas figuras tienen un enorme potencial para ofrecer soluciones energéticas renovables y posibilitar además una creciente concienciación ciudadana que se puede extender a otros ámbitos de actividad. Y los municipios rurales tienen una gran oportunidad para ofrecer soluciones variadas a diversos colectivos y a situaciones especificas en sus municipios (colectivos en pobreza energética, problemas de calidad de suministro…). Se pueden convertir en un atractivo adicional, modificando la imagen del municipio y la dinámica ciudadana.
Cuando en las diversas Guías o documentos sobre la materia se incluyen proyectos de éxito, se han mencionado iniciativas andaluzas como las de Arroyomolinos de León (Huelva), San Juan del Puerto (Huelva) o Monachil (Granada). Otra iniciativa se encuentra en la comunidad energética de Torreblanca, un barrio desfavorecido de Sevilla, en el que se ha implicado la comunidad educativa y otros colectivos en un proyecto de gran interés. Todos son muy buenos ejemplos a seguir.
Las comunidades energéticas: una oportunidad para los municipios rurales
Las comunidades energéticas son figuras basadas en la gestión distribuida de la demanda, democratizando el acceso a las fuentes renovables
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