El 26 de mayo de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Gobierno español a pagar a María Luisa, “La Nena”, la pensión de viudedad que le correspondía y que la Seguridad Social le negaba porque, según ellos, la “boda gitana” no es un verdadero matrimonio.
Ese juicio lo ganamos a pesar de que los tribunales españoles —Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional— se empeñaron en darle la razón al Gobierno de España empeñado en negarnos a los gitanos la validez y la trascendencia de la más antigua y significativa costumbre de la comunidad gitana universal.
Aquella sentencia fue celebrada por toda la comunidad gitana mundial. Que fuera nada más y nada menos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien nos diera la razón, supuso dar un paso de gigante para el reconocimiento universal de nuestra cultura milenaria.
Permítanme que les diga que hay dos acontecimientos en mi ya larga vida que son los más importantes de mi actividad política: La primera, obviamente, ser partícipe en la elaboración de la Constitución Española que lleva la firma de un gitano, la mía. Y la segunda haber intervenido como abogado en la vista oral del juicio celebrado en Estrasburgo contra la sentencia del Tribunal Constitucional de España que negaba la validez civil del matrimonio gitano para que una mujer gitana se beneficiase de su pensión de viudedad. ¡Y ganamos aquel pleito y el Gobierno español fue condenado!
Dicho sea, con todo respeto. Al fin y al cabo, todos los seres humanos somos animales racionales y por lo tanto sujetos capaces de chocar contra la misma piedra todas las veces que se nos ponga por delante. Cosa que no hacen los burros. Su instinto les advierte de dónde está la piedra y cuando llegan a ella la bordean y así no caen al suelo.
Pero nuestro Tribunal Constitucional no escarmienta. Tropezó en el año 2009 y ha vuelto a tropezar en 2021. Que lo hiciera en aquel primer encontronazo podría tener una cierta lógica. Los gitanos nunca gozamos de buena fama y la historia española, hasta la Constitución de 1978, estaba plagada de pragmáticas que daban la razón a quienes nos consideraban carne de trullo y esclavos de las galeras. Pero la sociedad española empezaba a estar sensibilizada ante el sufrimiento injustificado de la comunidad gitana y tras el largo túnel de la dictadura, el artículo 14 de la Carta Magna se alzaba como el baluarte capaz de garantizar que debíamos ser tratados como el resto de los españoles.
Pero la vida, a veces, da sorpresas inesperadas. Tuvo que ser el magistrado Jorge Rodríguez Zapata quien rompiera moldes redactando un Voto Particular contrario al que el resto de los miembros del Tribunal acababan de expresar. Por primera vez en la historia de nuestro país, un magistrado discrepa de la mayoría de los miembros del tribunal para decir que “es necesario reconocer que existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular respecto a otras personas”. Recuerdo que en aquellos días hice conocedor de la sentencia adversa del TC a Manuel Jiménez de Parga que anteriormente había sido presidente del Tribunal Constitucional. Su criterio coincidía plenamente con el del magistrado Rodríguez Zapata.
Por suerte para nosotros, el lugar ocupado por Rodríguez Zapata lo ha tomado Juan Antonio Xiol Ríos en cuyo voto particular ha hecho un verdadero alarde de conocimiento de la realidad gitana de España. El señor Xiol Rios ha sabido compaginar la fuerza demostrativa que tienen los datos demoscópicos relativos a la comunidad gitana nacional con los valores de mayor trascendencia cultural de los que la comunidad gitana se siente orgullosa. Lo que le lleva a decir con el TEDH que la toma en consideración de la pertenencia a una comunidad —en este caso la gitana— en el seno de la cual la validez de la unión de vida según sus propios ritos y tradiciones no ha sido nunca discutida ni considerada contraria al orden público por las autoridades nacionales, demuestra «que la fuerza de las creencias colectivas de una comunidad culturalmente bien definida no puede ser ignorada».
Pero antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara han tenido que intervenir otras instancias judiciales.
Andalucía ha dicho sí al matrimonio gitano
No podía ser de otra forma. En la tierra de María Santísima huele a albahaca y romero por donde quiera que se pise. No es de extrañar, pues, que los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada —algo tiene el agua cuando la bendicen— votaran sí por unanimidad en el Recurso de Suplicación contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Ese honor les corresponde a los magistrados José Manuel González Viñas, presidente; Francisco José Villar del Moral, ponente y a la magistrada Leticia Esteva Ramos.
Por desgracia el Tribunal Supremo nos vuelve a dar la espalda
Lamentablemente el Tribunal Supremo se ha alineado con la Seguridad Social para negarle a la buena gitana su escasa pensión de viudedad de 480 euros mensuales. Según los magistrados contrarios a la validez del matrimonio gitano no se le puede dar la pensión, entre otras razones, porque no figuran inscritos como pareja de hecho en ningún registro público. ¡Válgame Dios! Por suerte el camino iniciado por Rodríguez Zapata empieza a ser recorrido con brillantez por ilustres juristas. Tal es el caso de María Lourdes Arastey Sahún, que expresa su voto disconforme con el de la mayoría y al que se adhiere la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga. Estas dos magistradas merecerían ser gitanas. Presten atención a lo que dicen:
“Por ello, exigir en estos casos que la existencia de la pareja de hecho se acredite por la inscripción del registro de parejas se torna claramente redundante y, por ende, innecesaria, en la medida en que para la pareja gitana la aceptación de la llamada "ley gitana" les convierte, a su entender y al del resto de la comunidad en la que desarrollan su vida, en una unidad matrimonial no cuestionada como tal y, si cabe, con más fuerza”.
Cuanta razón lleva Jesús Alfaro cuando reconoce que “La irracionalidad del legislador puede dar argumentos a los análisis más disparatados y a los resultados interpretativos más improbables”. Tal vez por eso cuando le preguntaron a Einstein su opinión sobre la refutación de su famosa teoría dijo que “no tengo tiempo que perder estudiando los detalles de una sentencia (conclusión) que es evidentemente errónea”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez más, tiene la última palabra.