El Tribunal Constitucional ha decidido que no tiene sentido buscar a Federico García Lorca, ni a quienes sufrieron con él la atrocidad asesina fascista, dando por bueno el argumentario de la Audiencia Provincia de Granada de que sus asesinos ya no viven y afirmando que "por no apreciar en el mismo (recurso) la trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere”. El mismo día el TC ha notificado a la prensa que el primer estado de alarma decretado por el gobierno no se ajusta ni a la CE y ni a la letra de la ley orgánica que regula los estados de alarma excepción y sitio. El real decreto ley en cuestión fue refrendado en el Congreso, sede de la soberanía española, por 321 sis, ningún no y 28 abstenciones (ERC, JxCat, Bildu y CUP).
Las dos decisiones del Constitucional, junto con otras anunciadas el mismo día de aparente menor interés, definen un vínculo ideológico ultraconservador que vence a la indispensable neutralidad democrática y sentido de Estado que requiere la acción de un tribunal de estas características.
No seré yo quien profundice en asuntos técnico jurídicos relacionados con el fallo, ya lo han hecho de manera impecable dos eminentes constitucionalistas, José Antonio Martín Pallín (antes de) en La Vanguardia y Javier Pérez Royo (después de) en eldiario.es. La literalidad de la definición constitucional de los estados de alarma, excepción y sitio, y su desarrollo en la ley orgánica que los regula, es tan clara que parece ley matemática más que ley jurídica.
Con el cuestionamiento de las definiciones de los estados de alarma, excepción y sitio lo que se hace el Constitucional es dura oposición a la acción de un gobierno tan legítimo como democrático. Un gobierno que se ha enfrentado, después de una etapa de enormes recortes en servicios públicos y derechos ciudadanos encabezada por las ideologías conservadoras y neoliberales, a la peor crisis de la etapa democrática, con la misma determinación y las mismas herramientas jurídicas que los países de la UE.
El Tribunal Constitucional retuerce la Constitución del 78 para dejarla desasistida de razón democrática. La sentencia tendrá consecuencias en la percepción europea del problema de España con la renovación de sus órganos judiciales y de un caducado TC que dicta sentencia tan relevante con un miembro menos y por seis a cinco.
Sectores importantes del PSOE, del empresariado y de la propia iglesia acabarán reconociendo, en tiempos en que se retoma la senda de la conciliación, los acuerdos sociales, económicos y territoriales, que decisiones como la que ha tomado el TC hacen más mal que bien a la ya debilitada credibilidad de los pilares constitucionales sobres los que se edificó la democracia en que vivimos. El coronavirus puede terminar por revelar, gracias al TC, la profunda enfermedad original de la constitución del 78, sus concesiones al olvido de la insurrección fascista y las consecuencias trágicas de la dictadura, de las que el asesinato de nuestro poeta más universal es símbolo supremo.
Queriendo o sin querer, el TC ha podido fijar su residencia simbólica en Núñez de Balboa, junto a palos de golf que golpean señales de tráfico, descapotables con chófer, nobles con megáfono y señoras franquistas con criada, cubertería y bandeja de plata que pedían libertad para moverse cuando el virus mataba a diario a cientos de personas. Tal vez las y los magistrados del Constitucional que han tumbado el primer real decreto ley del estado de alarma no sean conscientes del daño que le hacen a España como país, a la institución a la que pertenecen y a la propia CE a la que se deben. La salud es un derecho relevante a proteger dentro del estado social, democrático y de derecho que la Constitución consagra, el estado de alarma con sus medidas de restricciones de movilidad protegió con evidencia científica nuestra salud.
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